PROMULGACION: 9 de mayo de 2005
PUBLICACION: 13 de mayo de 2005

Decreto Nº 151/005 - Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios. Se elimina la facultad de recibir títulos de deuda pública a su valor nominal, para la cancelación o amortización de deudas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de mayo de 2005

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 91/005, de 25 de febrero de 2005.

RESULTANDO: que al amparo de la facultad conferida por el artículo 29 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, el citado Decreto autorizó al Banco Central del Uruguay, en su calidad de administrador de los Bancos Comercial; La Caja Obrera; de Montevideo y de Crédito -Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios-, a recibir títulos de deuda pública a su valor nominal, para la cancelación o amortización de deudas mantenidas con dichos Fondos, por hasta el porcentaje en que el Estado es cuotapartista en los mismos.

CONSIDERANDO: I) que la aplicación de la norma reglamentaria de referencia, determinaría indirectamente el otorgamiento de quitas, que se verificarían en forma adicional e independiente de las que pudieran surgir de la negociación con los deudores para la cancelación o reperfilamiento de sus deudas.
II) que tal mecanismo distorsionaría el proceso de análisis y solución caso por caso al que se encuentra abocada en esta instancia la Administración, por lo que se considera conveniente su derogación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 91/005, de 25 de febrero de 2005.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.