PROMULGACION: 29 de junio de 2005
PUBLICACION: 6 de julio de 2005

Decreto Nº 203/005 - Ley de Reactivación Económica. Se modifica un artículo del Decreto Nº 54/003.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de junio de 2005

VISTO: el Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003.

RESULTANDO: que el artículo 12 de dicha norma establece el plazo de validez de los certificados de crédito por devolución de tributos a la exportación.

CONSIDERANDO: necesario adecuar el referido plazo de validez, tomando en cuenta el proceso de emisión y contralor de los créditos aludidos.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 40 a 47 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003, por el siguiente:

"Artículo 12.- El plazo de validez de los certificados de crédito previstos en el presente Decreto, será el más extenso de los siguientes:
a) ciento ochenta días a partir de la fecha de exigibilidad del certificado.
b) ciento veinte días a partir de su fecha de emisión.
Vencido dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas o el Organismo en que este delegue atribuciones, podrá otorgar, a solicitud del titular del crédito y mediante un procedimiento simplificado, una prórroga a dicha validez por un plazo máximo de ciento veinte días contados desde el vencimiento del plazo original. Una vez transcurrido el último de los plazos señalados, los certificados quedarán cancelados y sin valor alguno, salvo Resolución fundada del Ministerio de Economía y Finanzas o del Organismo que ejerza las referidas facultades delegadas".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.