PROMULGACION: 5 de julio de 2005
PUBLICACION: 11 de julio de 2005

Decreto Nº 212/005 - Se prorroga en un O% (cero por ciento), la alícuota de los aportes patronales jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM y FM.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de julio de 2005

VISTO: el artículo 2° de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.

RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo por un plazo determinado, a reducir la tasa de aportes patronales jubilatorios correspondientes a actividades sectoriales específicas.

CONSIDERANDO: I) que en mérito a las facultades conferidas, el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 227/004, de 1° de julio de 2004, dispuso la reducción de la aportación patronal jubilatoria de las empresas de radiodifusión de AM y FM devengados entre el 1º de julio de 2004 y hasta el 30 de junio de 2005.
II) que se estima conveniente prorrogar el régimen de aportación previsional dispuesto precedentemente, por el término de seis meses, a partir del 1° de julio de 2005.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Mantiénese en O% (cero por ciento), la alícuota de los aportes patronales jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM y FM, por los referidos tributos devengados, a partir del 1° de julio de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005. (Prórroga) (Reducción)

ART. 2º.-
Dése cuenta a la Asamblea General del costo que representa el mantenimiento de dicha exoneración.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.