PROMULGACION: 12 de setiembre de 2005
PUBLICACION: 16 de setiembre de 2005

Decreto Nº 274/005 - Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay".

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
   MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 12 de setiembre de 2005

VISTO: Lo dispuesto por la Ley 17.869, de 20 de mayo de 2005, donde se declara la existencia de emergencia social, creando en respuesta el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social, lo que torna neceario proceder a implementar el Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay".

CONSIDERANDO: I) Que la creación del referido Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social y del Programa de Empleo Transitorio constituye un paliativo a la situación de emergencia.
II) Que en dicho programa, en tanto se implementa el Programa Emergencia Sanitaria, se brindará una protección social adecuada, coordinando los servicios de asistencia médica que brinda el Ministerrio de Salud Pública, con la cobertura de subsidios de enfermedad y demás beneficios que sirve el Banco de Previsión Social.
III) Que en virtud de ello y de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 179/993, de 16 de abril de 1993, la contratación de empleo en el Programa "Trabajo por Uruguay" no impondrá al contratante, obligación de pago del complemento de la cuota mutual creada por el artículo 338 de la Ley 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución Nacional y a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay" estará destinado a combatir la situación de emergencia social, durante la vigencia del Plan de Atención Nacional de la Emergencia SociaI.

ART. 2º.-
El Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay", consiste en la contratación de personal a término, por parte de personas públicas estatales por sí o a través de terceros, a efectos de realizar tareas comunitarias, de interés social o de emergencia. Dichos contratos tendrán un plazo máximo de cuatro meses y una remuneración mensual equivalente a dos Ingresos Ciudadanos (artículo 4 de la Ley 17.869, de 20 de mayo de 2005). (Sustituido)

ART. 3º.-
Los trabajadores contratados de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio del derecho al subsidio de enfermedad (numeral 2) del artículo 13 Decreto - Ley 14.407, de 27 de julio de 1975) y demás beneficios adicionales, a cargo del Banco de Previsión Social.

ART. 4º.-
La contratación de empleo en el Programa "Trabajo por Uruguay" no impondrá al contratante, obligación de pago del complemento de la cuota mutual creada por el artículo 338 de la Ley 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

ART. 5º.-
Declárase que las tareas realizadas en el marco del Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay" a que refiere el presente Decreto, no están comprendidas en las disposiciones del Decreto - Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, por tratarse de tareas exclusivamente de mantenimiento.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ - MARINA ARISMENDI.