PROMULGACION: 26 de setiembre de 2005
PUBLICACION: 3 de octubre de 2005

Decreto Nº 346/005 - Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable. Límite del monto anual de las donaciones e inversiones que las empresas pueden realizar. Modificación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 26 de setiembre de 2005

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 5° de Decreto 365/001 de fecha 19 de setiembre de 2001.

RESULTANDO: La citada disposición prevé el límite del monto anual de las donaciones e inversiones que las empresas pueden realizar al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, en la cantidad equivalente a 8.000 unidades reajustables.

CONSIDERANDO: A efectos de estimular la transferencia de recursos a las actividades de investigación científica es procedente modificar dicho tope estimándose adecuado establecer el mismo en la cantidad equivalente a doce mil (12.000) unidades reajustables.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 25) de la Constitución de la República y 325 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 5° del Decreto 365/001 de fecha 19 de setiembre de 2001, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Las donaciones e inversiones que las empresas realicen al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, en el marco de lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, no podrán superar en total y en cada año el equivalente a UR 12.000 (doce mil unidades reajustables).

ART. 2º.-
Comuníquese a la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, al Area de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.

ART. 3º.-
Pase al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable del Ministerio de Educación y Cultura para su conocimiento y posterior archivo.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO.