PROMULGACION: 7 de octubre de 2005
PUBLICACION: 14 de octubre de 2005

Decreto Nº 406/005 - Plan Nacional de Atención a la Emergencia Social (PANES), Se establece que los beneficiarios, tendrán derecho a atención en los Servicios de Salud del Estado del MSP en Montevideo e Interior, en igualdad de condiciones que los poseedores del Carné Gratuito de Asistencia.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de octubre de 2005

VISTO: la Ley Nº 17.869 de 20 de mayo de 2005 "Plan de Atención de la Emergencia Social y Programa de Ingreso Ciudadano";

RESULTANDO: I) que el Artículo 2° de la misma establece que para la atención de la emergencia social, el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social, cuya vigencia se estima en dos años a partir de la promulgación de la citada ley, está compuesto sustancialmente entre otros por el Programa Emergencia Sanitaria;
II) que asimismo faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, a desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento, instrumentación, ejecución, coordinación y evaluación de los programas que integran el citado Plan;

CONSIDERANDO: I) que a efectos de colaborar con la ejecución del Programa Emergencia Sanitaria, se estima necesario otorgar a los beneficiarios del Plan Nacional de Atención a la Emergencia Social (PANES), que acrediten su condición de tales, los derechos a la atención en los Servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado del Ministerio de Salud Pública en los Departamentos de Montevideo e Interior, en igualdad de condiciones con los poseedores del Carné de Asistencia categoría: "Carné Gratuito de Asistencia" establecido en el artículo 1º literal A) del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 179/2002 de 21 de mayo de 2002;
II) que de acuerdo a lo expresado corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo preceptuado en las Leyes Nos. 9.202 de 12 de enero de 1934, 17.866 de 21 de marzo de 2005 Creación del Ministerio de Desarrollo Social y 17.869 de 20 de mayo de 2005 "Plan de Atención de la Emergencia Social y Programa de Ingreso Ciudadano";

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que los beneficiarios del Plan Nacional de Atención a la Emergencia Social (PANES), que acrediten su condición de tales, tendrán derecho a la atención en los Servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado del Ministerio de Salud Pública en los Departamentos de Montevideo e Interior, en igualdad de condiciones que los poseedores del Carné de Asistencia categoría: "Carné Gratuito de Asistencia", establecida en el artículo 1º literal A) del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 179/2002 de 21 de mayo de 2002.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - MARINA ARISMENDI.