PROMULGACION: 7 de noviembre de 2005
PUBLICACION: 11 de noviembre de 2005

Decreto Nº 456/005 - Banco de la República Oriental del Uruguay. Alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda. Fijación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 7 de noviembre de 2005

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y el Decreto N" 349/004, de 29 de agosto de 2004.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma legal faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización del Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres puntos porcentuales (3%), la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones. Según lo dispuesto por el artículo 2°, el producido de dicho incremento se destinará a la devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados.
II) que por Decreto Nº 349/004, de 29 de agosto de 2004, vigente a la fecha, se dispuso un programa de reducción de la alícuota o porcentajes que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de comisión sobre importaciones que finaliza el 1º de julio de 2007 con el 0%.

CONSIDERANDO: I) que la alícuota o porcentaje a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de la comisión referida, incrementa el costo de la importación del petróleo crudo, teniendo en consideración asimismo el alza experimentada en los últimos tiempos en su precio internacional.
II) que el marco legal y reglamento vigente, autoriza al Poder Ejecutivo, a establecer un valor porcentual; resultando conveniente fijarlo en un porcentaje que no indica sustancialmente en su costo de importación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, a que hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, para el petróleo crudo, en cero punto veinticinco por ciento (0.25%). (Alícuota)

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, tendrá vigencia hasta el 1º de julio de 2007.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA.