PROMULGACION: 5 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 9 de diciembre de 2005

Decreto Nº 500/005 - Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751. Interpretación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de diciembre de 2005

VISTO: el convenio entre el Gobierno de la República del Uruguay y la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 firmado el 10 de diciembre de 2003 y el Decreto No. 166/005, de 30 de mayo de 2005.

RESULTANDO: I) que el apartado V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 establece:
a) que se estima necesario que el personal local necesario para el funcionamiento del proyecto financiado con los fondos del Convenio sea seleccionado de su plantilla.
b) que la Dirección General Impositiva se obliga a suministrar como parte de su contribución durante la vigencia del proyecto, las retribuciones normales del personal afectado en contrapartida.
c) que la compensación adicional de retribuciones a este personal por la mayor responsabilidad requerida para este proyecto se financiará con cargo a la contribución europea.
d) que asignan recursos específicos de la cooperación europea para atender a estas compensaciones.
II) que el Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005 en su artículo 11 define un régimen de dedicación exclusiva y en su artículo 22 establece que la retribución fija mensual es por todo concepto.

CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar el régimen de dedicación exclusiva definido en el artículo 11 del Decreto Nº 166/005 citado, a los compromisos asumidos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay en el Convenio con la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 firmado el 10 de diciembre de 2003.
II) que asimismo es conveniente establecer límites temporales y cuantitativos de la compensación por mayor responsabilidad.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Interprétase que las actividades asignadas como contrapartida nacional del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 constituyen funciones del cargo de los funcionarios en régimen de dedicación exclusiva establecido en el artículo 11 del Decreto 166/005 de 30 de mayo de 2005.

ART. 2º.-
El Director General de Rentas podrá autorizar compensaciones por mayor responsabilidad a los funcionarios comprendidos en el numeral anterior financiadas con fondos extrapresupuestales (con cargo a los fondos de la cooperación europea) previstos con dicho fin específico, en el apartado V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751, cumplan las funciones que se detallan, podrán recibir una compensación por mayor responsabilidad con cargo a los fondos de la cooperación europea, con las limitaciones establecidas de acuerdo a lo siguiente:
* Director del Proyecto
* Gerente de Usuarios Expertos
* Gerente Técnico
* Administrador
* Responsable de Subsistemas:
I. Normalización y Estándares
II. Circuitos y procedimientos
III. Metodología
IV. Arquitectura Técnica
V. Gestor de Entradas y Salidas
VI. Gestor de Expedientes
VII. Gestor de Estadísticas
VIII. Asistencia al Cliente
IX. Recaudación y Contabilidad
X. Fiscalización y Liquidación
XI. Administración de Cartera
XII. Gestión Jurídica
XIII. Gestión Masiva
XIV. Inteligencia Corporativa
XV. Gestión Humana
XVI. Gestión Recursos
* Administrador de Formularios

ART. 3º.-
La retribución total, con financiamiento presupuestal y con cargo a los fondos de la Unión Europea, no podrán superar:
Director de Proyecto, Gerente de Usuarios Expertos, Gerente Técnico, la establecida para un Director de División en el artículo 21 del Decreto N° 166/005, que se ajustará con los incrementos salariales que correspondan a los funcionarios de la Dirección General Impositiva.
* Administrador y Encargados de Subsistemas, la establecida para un Cargo de Departamento 1 en el artículo 21 del Decreto N° 166/005, que se ajustará con los incrementos salariales que correspondan a los funcionarios de la Dirección General Impositiva.
* Administrador de Formularios, la establecida para un Encargado de Sección 1 en el artículo 21 del Decreto 166/005, que se ajustará con los incrementos salariales que correspondan a los funcionarios de la Dirección General Impositiva.
El monto total de las compensaciones con cargo a los fondos de la cooperación europea no podrá superar la establecida en el apartado V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751.

ART. 4º.-
Declárase excluida la compensación por mayor responsabilidad establecida en los artículo 2° y 3° del presente Decreto de la limitación establecida en el artículo 22 del Decreto N° 166/005, citado.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.