PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 27 de diciembre de 2005

Decreto Nº 525/005 - Peaje. Ruta Nº 1. Puestos de recaudación emplazados en los kilómetros 22,300 de la anterior y 23,450 de la nueva Ruta. Exoneración.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2005

VISTO: el decreto 700/986 de 30 de octubre de 1986.

RESULTANDO: I) La norma citada exonera del pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación ubicado en la Ruta No. 1 sobre la margen derecha del Río Santa Lucía, a los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas residentes permanentes en las poblaciones que se sirven de la ruta mencionada, en el tramo comprendido entre el Río Santa Lucía y el km 32 de la misma.
II) El decreto 298/993 de 23 de junio de 1993 estableció los requisitos y la forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las exoneraciones o bonificaciones en el pago de peaje.
III) El decreto 15/005 de 12 de enero de 2005 autorizó la instalación del puesto de recaudación de peaje en el km 23.450 del nuevo trazado de la Ruta No. 1, en la margen derecha del Río Santa Lucía.

CONSIDERANDO: I) que el emplazamiento de los puestos de recaudación de peaje ubicados en los kilómetros 22,300 de la anterior y 23,450 de la nueva Ruta No. 1 está en una zona industrial y comercial densamente poblada y ocasiona que los vehículos propiedad de los residentes permanentes de Rincón de la Bolsa paguen peaje en sus traslados desde y hacia Montevideo, aún utilizando escasos tramos de ruta en sus desplazamientos.
II) que la finalidad perseguida con la instalación de puestos de peaje es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos costee la construcción y mantenimiento de los mismos.

ATENTO: a lo dispuesto en la ley 13.297 de 3 de noviembre de 1964 y ley 14.711 de 4 de octubre de 1977.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase del pago de peaje en su tránsito por los puestos de recaudación emplazados en los kilómetros 22,300 de la anterior y 23,450 de la nueva Ruta No. 1, a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en las poblaciones que se sirven de la ruta mencionada, en el tramo comprendido entre la margen derecha del Río Santa Lucía y el km 34,900 de la misma.

ART. 2º.-
Establécese que los vehículos exonerados deberán estar conducidos por sus propietarios, al momento de pasar por el puesto de recaudación de peaje. En el caso de personas jurídicas, el conductor deberá acreditar la representación legal de la misma.

ART. 3º.-
Las irregularidades en la gestión y en el uso de las exoneraciones y bonificaciones, habilitarán a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a dejar sin efecto las mismas, según lo dispuesto en los decretos Nos. 11/978 de 4 de enero de 1978 y 599/980 de 13 de noviembre de 1980.

ART. 4º.-
Serán de aplicación para los puestos de recaudación antes mencionados todas las disposiciones reglamentarias vigentes y que se establezcan, en materia de bonificación y exoneración de pago de peajes, que no se opongan a la presente.

ART. 5º.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la hora cero del día 14 de diciembre de 2005.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
(Derogado)
VAZQUEZ - VICTOR ROSSI.