PROMULGACION: 9 de enero de 2006
PUBLICACION: 12 de enero de 2006

Decreto Nº 1/006 - Administración Central. Contratación de servicios personales.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de enero de 2006

VISTO: el artículo 8 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que, la citada disposición facultó al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de servicios personales, con aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2005, se encuentren vinculadas a los Incisos de la Administración Central, mediante contrataciones realizadas a través de Organismos Nacionales o Internacionales de cooperación;
II) que, las contrataciones establecidas en el artículo de referencia poseen limitaciones objetivas en cuanto al período de vigencia contractual y al estatuto que regirá la modalidad contractual a los fines de garantizar la naturaleza del vínculo que se crea;

CONSIDERANDO: I) que, es menester dictar el reglamento que facilite la ejecución de la disposición citada;
II) que, a tales efectos se tendrá presente la relación de dependencia que la figura encuadra y las obligaciones que han de preverse, en orden al cumplimiento del régimen de Seguridad Social vigente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
La contratación de servicios personales con aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2005, se encontraban vinculadas a los Incisos de la Administración Central, mediante contrataciones realizadas a través de Organismos Nacionales o Internacionales de cooperación, se regirán por la norma que se reglamenta y por las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ART. 2º.-
Los jerarcas máximos de cada Inciso de la Administración Central identificarán a las personas que se encontraban vinculadas al 31 de diciembre de 2005, mediante contrataciones realizadas a través de Organismos Nacionales o Internacionales de cooperación, dando cuenta al Poder Ejecutivo.

ART. 3º.-
Los Incisos habilitados para la aplicación del presente régimen de contratos, no deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes, que establecen la obligación de recurrir en forma imperativa al Registro de Personal a Redistribuir.

ART. 4º.-
El contratado no adquirirá la calidad de funcionario público, ni los beneficios que tal calidad conlleva. Tampoco percibirán beneficios o complementos salariales propios de los funcionarios de la repartición en que prestan servicios. La retribución se ajustará en la misma forma y oportunidad que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Administración Central, excluyéndose del porcentaje de ajuste el correspondiente al concepto "recuperación salarial".

ART. 5º.-
El régimen de la contratación de servicios personales que habilita el precepto que se reglamenta, es incompatible con el desempeño de cualquier cargo o función pública remunerada, salvo las acumulaciones autorizadas legalmente. Ningún Inciso podrá suscribir contratos de esta naturaleza con personas que estén contratadas por ese u otro Inciso en igual régimen.

ART. 6º.-
El plazo de la contratación, no podrá superar el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de la facultad de rescisión unilateral de la Administración por resolución fundada, cuando lo estime conveniente, sin responsabilidad de especie alguna. Asimismo el contratado podrá hacer uso de la facultad de rescisión con un preaviso de 30 días.

ART. 7º.-
Las personas contratadas bajo el presente régimen prestarán funciones en la Unidades Ejecutoras en que lo venían haciendo al 31 de diciembre de 2005, salvo que otra cosa disponga el Poder Ejecutivo a través del acto administrativo que a tal efecto dicte. De igual forma, el Poder Ejecutivo podrá cambiar el destino del contratado, dentro del ámbito de la Administración Central.

ART. 8º.-
Las erogaciones resultantes de los contratos que se celebren, serán financiadas con cargo al Grupo O "Servicios Personales", debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos necesarios.

ART. 9º.-
El Poder Ejecutivo determinará para cada contrato a celebrarse, el monto de la retribución a percibir por el contratado, la que estará sujeta al régimen legal de aportes a la seguridad social e impuestos que correspondan.

ART. 10.-
Los contratos celebrados al amparo de la presente disposición deberán ser remitidos a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su inclusión en el Registro de Contratos Personales del Estado.

ART. 11.-
Los Incisos de la Administración Central deberán prever el cumplimiento de las normas relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de verificarse las condiciones legalmente exigidas.

ART. 12.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - ANA OLIVERA.