PROMULGACION: 5 de enero de 2006
PUBLICACION: 12 de enero de 2006

Decreto Nº 3/006 - Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles. Ajuste.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de enero de 2006

VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan serán por litro los siguientes:

Combustibles Impuesto por litro ($)
Nafta Premium 97 S.P. 15,281
Nafta Super 95 S.P. 14,679
Nafta Especial 87 S.P. 12,371
Queroseno 2,698
Gas Oil 1,460

ART. 2º.-
El presente Decreto rige desde el 5 de enero de 2006.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.