PROMULGACION: 11 de enero de 2006
PUBLICACION: 16 de enero de 2006

Decreto Nº 5/006 - Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC). Aportes y compensación preferencial. Prórroga.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de enero de 2006

VISTO: la ley N° 17.730, de fecha 31 de diciembre de 2003 y su decreto reglamentario Nº 82/004;

RESULTANDO: I) por la referida ley y decreto reglamentario se crea el Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar el precio obtenido por el animal bovino reaccionante positivo (infectado), enviado a faena, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y normas reglamentarias;
II) el Art. 7° de la citada ley y el Art. 14 del decreto reglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial será de un año, contado a partir de la vigencia de la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el Art. 2° de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de cancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el Art. 14 de la ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago de la compensación diferencial, serán dispuestos por el Poder Ejecutivo;
III) por decreto Nº 25/005, de fecha 11 de enero de 2005 se prorrogó hasta el 13 de enero de 2006 la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el Art. 14 de decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: I) la opinión de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca indicando que los resultados positivos alcanzados en la lucha contra la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis, hace necesario continuar con dicho procedimiento;
II) conveniente, por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo uso de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito las acciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas para el control de la brucelosis;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 7° de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el Art. 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004 y por el decreto Nº 25/005, de 11 de enero de 2005,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2007 la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, y Art. 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI.