PROMULGACION: 20 de febrero de 2006
PUBLICACION: 2 de marzo de 2006

Decreto Nº 47/006 - Grupo de Trabajo. Creación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 20 de febrero de 2006

VISTO: El artículo 6 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que, la mencionada disposición estipula que antes del 31 de marzo de cada año, los Incisos de la Administración Central podrán presentar al Poder Ejecutivo, proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
II) que, las propuestas referidas pueden contener supresión, transformación, fusión y creación de nuevas unidades, mientras que las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán adecuarse a los requerimientos de las respectivas estructuras organizativas, y a un sistema integrado ocupacional, una vez definido el mismo;
III) que, la aprobación de los proyectos mencionados por parte del Poder Ejecutivo, determinará que sean incluidos en las siguientes instancias presupuestales, para su tratamiento legal;

CONSIDERANDO: I) que la norma referida en el visto, materializa una porción importante de la transformación del Estado y de la Administración Pública, que reclama un proceso de acción integrado y coherente, tanto desde el punto de vista teórico, como conceptual, metodológico y técnico;
II) que, es necesario dotar al Poder Ejecutivo de herramientas que aseguren el proceso de acción referido y faciliten la toma de decisiones en lo que respecta a la transformación del Estado y la Administración Pública;
III) que, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en oportunidad de la elaboración del Proyecto de Presupuesto Nacional para el actual período de gobierno, desarrolló un programa de coordinación con los Directores Generales de los Incisos del Poder Ejecutivo, brindando el apoyo técnico necesario para el diseño normativo, con el fin de implantar la política de transformación del Estado y la Administración Pública decidida por el Gobierno;
IV) que, la transformación del Estado, demanda entre otras cosas, un proceso continuo, sistemático y coherente que logre el objetivo de incrementar la productividad y mejorar sustantivamente los servicios a la población;
V) que, la experiencia aludida puede ser adoptada como instrumento idóneo a los fines consignados, mediante el acto administrativo que materialice la constitución y funcionamiento de un Comité Interministerial, bajo la supervisión de la Secretaría de la Presidencia de la República.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase un Grupo de Trabajo integrado por los Directores Generales de los "Incisos de la Administración Central, que funcionará en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil bajo la forma de "Comité Interministerial" y tendrá por misión asegurar la efectiva ejecución de las políticas y decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la transformación del Estado y la Administración Pública.
El mismo será convocado ordinariamente según las pautas acordadas por la Secretaría de la Presidencia de la República y actuará bajo la supervisión de ésta. Integrarán además el "Comité" referido quienes indique la Secretaría de la Presidencia de la República, en función de la agenda de trabajo a tratar.

ART. 2º.-
El Comité Interministerial será coordinado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y tendrá las siguientes tareas:
a) seguir las directivas que en materia de transformación del Estado imparta la Presidencia de la República;
b) acordar una agenda de asuntos ordenados y programados para su tratamiento en forma sistemática, con el fin de articular las propuestas y proyectos que deban ser considerados oportunamente por el Poder Ejecutivo, en el ámbito específico de esta decisión, dando cuenta a la Secretaría de la Presidencia de la República inmediatamente luego de su instalación;
c) aconsejar la emisión de informes e instructivos técnicos para facilitar la ejecución de las decisiones emanadas del Poder Ejecutivo en el proceso de transformación del Estado y la Administración Pública;
d) proponer la definición de criterios comunes en la aplicación de tecnología e instrumentos de gestión, tendientes a la modernización del funcionamiento de la Administración Pública;
e) proponer las pautas para la preparación del anteproyecto del marco jurídico respectivo;
f) establecer los criterios de trabajo de los grupos técnicos que en cada Inciso o Unidad Ejecutora se formen, para la aplicación de los nuevos modelos de gestión, que resulten vigentes;
g) apoyar de manera activa las diferentes instancias de negociación con los trabajadores del sector público, para asegurar la equidad, los deberes y derechos del funcionario y la existencia de una carrera administrativa profesional;
h) facilitar la instrumentación de mecanismos de información eficientes para la toma de decisiones, así como el seguimiento y cumplimiento de las políticas públicas;
i) realizar periódicas evaluaciones de avance del modelo de transformación,

ART. 3º.-
La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de la Presidencia de la República, podrá en cualquier momento solicitar informes de avance del trabajo del Comité creado, sin perjuicio de lo cual la Oficina Nacional del Servicio Civil le remitirá ordinariamente un resumen ejecutivo de lo actuado en cada convocatoria.

ART. 4º.-
Lo dispuesto en el presente Decreto es sin perjuicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias acordadas a los distintos organismos de la Administración Central.

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.