PROMULGACION: 1º de marzo de 2006
PUBLICACION: 8 de marzo de 2006

Decreto Nº 50/006 - Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA. VI.). Impuesto al Valor Agregado por litro.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1º de marzo de 2006

VISTO: el artículo 2° del Decreto Nº 70/002 de 28 de febrero de 2002, por el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.), agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho bien.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar las categorías y precios sobre los cuales habrá de calcularse la referida percepción.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA. VI.) determinará el monto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por litro, a que refiere el artículo 2° del Decreto Nº 70/002 de 28 de febrero de 2002, de acuerdo al siguiente detalle:

Vinos nacionales
Precio$
%
Impuesto $
Envases de hasta 0,75 litros
42,20
10%
4,22
Envases de más de 0,75 litros
y hasta 2,99 litros
20,50
10%
2,05
Envases de más de 2,99 litros
y hasta 10 litros
13,00
10%
1,30
Restantes envases y vino a granel
8,00
10%
0,80

Vinos importados
Precio$
%
Impuesto $
Envases de hasta 0,75 litros
42,20
10%
4,22
Envases de más de 0,75 litros
y hasta 2,99 litros
20,50
10%
2,05

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.