PROMULGACION: 8 de marzo de 2006
PUBLICACION: 13 de marzo de 2006

Decreto Nº 68/006 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dirección General. Asesoría Jurídica. Condiciones de percepción de los costos judiciales.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 8 de marzo de 2006

VISTO: El artículo 617 de la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: Que el Decreto Nº 101/2004 de 29 de marzo de 2004 reglamentó el artículo 617 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, en lo que respecta al establecimiento de las condiciones en que deben ser percibidos los costos judiciales que por dicha disposición pertenecen a los curiales intervinientes por la Administración.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar las condiciones de percepción de los costos judiciales a la actual organización de los servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) Que el artículo 617 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 sustituye al artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y establece que los curiales de los organismos públicos, cuando tengan la calidad de funcionarios de los mismos sólo podrán cobrar honorarios en los casos en que el fallo judicial condene en costos a la contraparte del organismo que patrocinen y ésta no sea otro organismo público o persona de derecho público no estatal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
En toda gestión judicial en que se condene en costos a la contraparte y que realicen los curiales de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invistiendo la representación de dicho organismo, incluyendo aquellas en las que lo hagan en salvaguarda de los intereses patrimoniales de los suprimidos Instituto Nacional de Abastecimiento (I.N.A.) y/o Administración Nacional de los Servicios de Estiva (A.N.S.E.), los honorarios que se generen en cada caso serán fijados por el juez de actuación. A tales efectos deberá solicitarse la regulación correspondiente por los curiales intervinientes.

ART. 2º.-
Los curiales depositarán el importe correspondiente a los honorarios cobrados en la Contaduría Central del Ministerio.

ART. 3º.-
Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales, si lo hubiere. En los casos que el crédito reclamado a favor de la Administración fuera condonado por Ley o por Decreto o por Acto Administrativo los curiales intervinientes tendrán no obstante ello derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento. Los curiales no podrán otorgar quitas o efectuar transacciones sobre sus honorarios.

ART. 4º.-
La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto de honorario depositen los curiales a que se refiere la presente reglamentación, formará una cuenta que se denominará "Fondo de Honorarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General", el cual se distribuirá entre todos los abogados que estén afectados al Sector Contencioso de la Asesoría Jurídica y que invistan la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección y Sub-Dirección de dicha Asesoría Jurídica.(Modificado)

ART. 5º.-
El monto total de las retribuciones que perciba cada curial no podrá exceder el 90% de las retribuciones nominales que mensualmente correspondan al Director General de Secretaría.

ART. 6º.-
Comuniquese, notifíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI.