PROMULGACION: 16 de junio de 2006
PUBLICACION: 26 de junio de 2006

Decreto Nº 184/006 - Responsables por obligaciones tributarias de terceros. Entidades aseguradoras.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de junio de 2006

VISTO: el artículo 38 de la Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002, con la redacción dada por el artículo 468 de la Ley 17.930 de 26 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que la norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a designar responsables por obligaciones tributarias de terceros.
II) que en actividades relacionadas con la cobertura de riesgos relativos a automotores por entidades aseguradoras se han constatado situaciones que perjudican a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: conveniente extender el régimen previsto por el Decreto 336/003 de 19 de agosto de 2003.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 336/003, de 19 de agosto de 2003, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras por los pagos que realicen en cumplimiento de cobertura, de riesgos relativos a automotores, a quienes desarrollen actividades de venta de repuestos o autopartes; talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad automotriz, y similares." (Banco de Seguros)

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 336/003, de 19 de agosto de 2003, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo precedente deberán liquidar y pagar el noventa por ciento del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras.
En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo establecido por la Dirección General Impositiva."

ART. 3º.-
Vigencia. El presente Decreto se aplicará a las operaciones realizadas a partir del 1° de julio de 2006, siempre que la obligación comercial no se hubiera cancelado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.