PROMULGACION: 27 de junio de 2006
PUBLICACION: 3 de julio de 2006

Decreto Nº 203/006 - Funcionarios contratados. Se modifican retribuciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 27 de junio de 2006

VISTO: el artículo 2° del Decreto Nº 45/006 de 20 de febrero de 2006.

RESULTANDO: I) que, el Decreto Nº 45/006 de 20 de febrero de 2006, fijó pautas para la determinación de la retribución de las personas que resulten contratadas al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, estableciendo que en el caso en que exista diferencia en menos entre la retribución nominal correspondiente al último grado del escalafón respectivo y el valor nominal asignado al vínculo contractual anterior, la misma será percibida a título de compensación a la persona en carácter de "complemento artículo 7° Ley Nº 17.930";
II) que, la disposición referida en el visto consignó que la compensación a la persona referida precedentemente sería congelada y se absorbería en ocasión de futuros aumentos, ascensos, reestructuras funcionales o cambios en las tablas de retribuciones básicas.

CONSIDERANDO: I) que, se entiende pertinente modificar el alcance de la citada disposición removiendo el concepto de la partida congelada que instauraba la norma, a efectos de no perjudicar el ingreso real de los contratados al amparo del Decreto referido, respetando el valor nominal correspondiente al vínculo contractual anterior, sin perjuicio de mantener los correctivos vinculados a la absorción de la compensación a la persona;
II) que, dicha compensación, en consecuencia, deberá absorberse en ocasión de futuros ascensos, reestructuras funcionales o cambios en las tablas de retribuciones básicas, sin otra mención;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 45/006 de 20 de febrero de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°.- La compensación a la persona referida en el literal b) del artículo anterior se absorberá en ocasión de futuros ascensos, reestructuras funcionales o cambios en las tablas de retribuciones básicas".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI.