PROMULGACION: 26 de junio de 2006
PUBLICACION: 7 de julio de 2006

Decreto Nº 205/006 - Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico. Reglamentación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de junio de 2006

VISTO: la necesidad de reglamentar el funcionamiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico creada por el artículo 72 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: que conforme a la citada norma legal el objetivo de la mencionada Agencia consiste en procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones;

CONSIDERANDO: que procede instrumentar el funcionamiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y definir su organización ejecutiva y funciones, reasignando los cometidos asignados por el Decreto 225/000 de 8 de agosto de 2000;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico creada por el artículo 72 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, funcionará con autonomía técnica y se comunicará directamente con la Presidencia de la República.

ART. 2º.-
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tiene como objetivo procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Asimismo, impulsará el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Uruguay con énfasis en la inclusión de la práctica digital de sus habitantes y el fortalecimiento de las habilidades de la sociedad en la utilización de las tecnologías.

ART. 3º.-
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tendrá los siguientes cometidos:
a) Crear las condiciones para definir una política nacional concertada que permita el desarrollo del Gobierno Electrónico.
b) Controlar la ejecución del Plan, elaborando informes, recopilando información y realizando estudios -que podrán ser encomendados a terceros- para una evaluación permanente de los avances de los programas.
c) Dirigir las actividades de difusión de los temas relacionados con las áreas de su competencia.
d) Evaluar avances y resultados.
e) Coordinar la instrumentación de las estrategias tecnológicas definidas a nivel de Gobierno y establecer las pautas necesarias para su aplicación.
f) Apoyar y fomentar las acciones basadas en dichas tecnologías, que tiendan a mejorar los servicios y la eficiencia operativa de los diferentes organismos del Estado.
g) Proponer, coordinar y eventualmente desarrollar los proyectos de cambios basados en tecnología de la información que abarquen horizontalmente a las diferentes reparticiones.
h) Proponer acuerdos corporativos con diferentes proveedores del Estado en el área de tecnología, con el fin de mejorar las condiciones de compra y viabilizar en el mediano plazo las estrategias definidas.
i) Desarrollar planes y coordinar acciones tendientes a mejorar la inclusión digital de los ciudadanos, viabilizar la utilización de las tecnologías de la información y fortalecer las habilidades de la sociedad en las mismas.
j) Atender la coordinación internacional en materia de Sociedad de la Información, actuando como nexo en la construcción e instrumentación de políticas comunes en el área.
k) Vincularse con las entidades internacionales referentes que compilan y distribuyen índices comparativos entre países.

ART. 4º.-
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico tendrá una estructura permanente compuesta por un Consejo Directivo Honorario, un Consejo Asesor Honorario, una Dirección Ejecutiva y una Dirección de Administración.

ART. 5º.-
Consejo Directivo Honorario. El Consejo Directivo Honorario estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

ART. 6º.-
El Consejo Directivo Honorario es el encargado de diseñar las líneas generales de acción y evaluar el desempeño y los resultados obtenidos. Administrará los recursos, planes y proyectos operativos asignados a la Agencia.
Serán cometidos del Consejo Directivo Honorario:
A) Definir las estrategias para la consecución de los objetivos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.
B) Supervisar la ejecución de las tareas definidas.
C) Administrar todos los recursos asignados y los planes operativos de la Agencia.
D) Coordinar con los organismos competentes la elaboración de planes para la ejecución de programas para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

ART. 7º.-
Consejo Asesor Honorario. El Consejo Asesor Honorario estará compuesto por siete miembros designados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los Jerarcas del sector Informática de los organismos estatales.

ART. 8º.-
El Consejo Asesor Honorario tendrá como cometidos asesorar al Consejo Directivo Honorario para la elaboración de las pautas y planes vinculados a los objetivos y cometidos de la Agencia, plantear los temas que requieran coordinación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, y apoyar a la Agencia en el cumplimiento de sus cometidos.

ART. 9º.-
Dirección Ejecutiva. Habrá un Director Ejecutivo dependiente del Consejo Directivo Honorario, que tendrá a su cargo planificar, organizar y dirigir las operaciones de la Agencia, elaborar y proponer para su aprobación los planes operativos anuales y elaborar los informes mensuales de avance.

ART. 10.-
Dirección de Administración. Habrá un Director de Administración que tendrá la responsabilidad del seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos del presupuesto y de la cooperación internacional, actuando como Unidad Coordinadora del Programa. Gestionará los servicios de apoyo internos de la Agencia. Sus funciones serán planificar, organizar y dirigir los servicios internos de la Agencia, confeccionar los planes operativos anuales, realizar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos y el presupuesto y realizar la administración financiera de la Agencia.

ART. 11.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI.