PROMULGACION: 14 de julio de 2006
PUBLICACION: 20 de julio de 2006

Decreto Nº 226/006 - Inserción laboral de personas liberadas. Reglamento. Aprobación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de julio de 2006

VISTO: el inciso 1º del artículo 14 de la Ley N° 17.897 del 14 de setiembre de 2005 sobre inserción laboral de personas liberadas.

CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar su aplicación para lograr el más efectivo cumplimiento, potenciándose los fines de inserción laboral que contribuyan al propósito rehabilitatorio determinado por el legislador.

ATENTO: a que se ha consultado a los principales operadores involucrados en la temática;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
En las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que resulten adjudicatarias de las mismas deberán contratar a personas liberadas registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, entre los trabajadores afectados a las tareas licitadas.
Estos trabajadores deberán representar un mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peón o similar, lo que se establecerá atendiendo a las categorías laborales correspondientes al Grupo de Actividad al que pertenezca la empresa contratada.

ART. 2º.-
En los casos que corresponda y a efectos del control del cumplimiento de esta obligación, el organismo contratante exigirá a la empresa adjudicataria, la presentación de una constancia expedida por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, en cuanto a que se contrató personal registrado en la Bolsa de Trabajo.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la presentación de dicha constancia, el organismo público interviniente comunicará el mismo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, la que actuará acorde a su competencia.

ART. 3º.-
Los organismos licitantes de obras y servicios públicos incluirán en los pliegos de bases y condiciones particulares, cláusulas previniendo del régimen ocupacional que se reglamenta.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.