PROMULGACION: 21 de agosto de 2006
PUBLICACION: 28 de agosto de 2006

Decreto Nº 278/006 - Publicidad oficial. Se determinan pautas para el Poder Ejecutivo. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 21 de agosto de 2006

VISTO: la necesidad de reglamentar lo establecido por el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, que dispone que el 20% de las pautas publicitarias en televisión y radio que contraten por todo concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder Ejecutivo, entes autónomos y servicios descentralizados, serán efectuadas con Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional- y con las radiodifusoras del SODRE.

CONSIDERANDO: I) que el 20% de referencia no se trata de una compensación económica sino de la obligatoriedad de contratar un servicio con el Canal 5 y el SODRE.
II) que es necesario determinar que el 20% mencionado, debe tenerse presente en cada contrato en el cual se gaste en publicidad; excluyendo aquellos conceptos que no se entienden comprendidos y debe regularse la manera de distribuir el referido porcentaje entre Canal 5 y el SODRE.
III) asimismo, se debe establecer el mecanismo para actualizar los respectivos créditos presupuestales.

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Organos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados cuando contraten pautas publicitarias en televisión y radio, deberán efectuar con Canal 5 y las radiodifusoras SODRE, el equivalente a un 20% de los montos que en cada contrato determinen con otros operadores de publicidad. (Declaración)

ART. 2º.-
No se verificará la obligación establecida en el artículo anterior, cuando dichos gastos se refieran a comunicaciones de interés público como los calendarios de pago, cronogramas de asignación de beneficios sociales, llamados a concursos y licitaciones públicas.

ART. 3º.-
El porcentaje del 20% relacionado, se deberá distribuir entre Canal 5 y el SODRE, en la proporción que se establezca en el contrato original con los operadores privados, para televisión y radio.

ART. 4º.-
La Contaduría General de la Nación actualizará los créditos presupuestales del Canal 5 y del SODRE, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO.