PROMULGACION: 28 de agosto de 2006
PUBLICACION: 1º de setiembre de 2006

Decreto Nº 296/006 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se rehabilita cargo para llamar a concurso de oposición y méritos entre personas discapacitadas

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de agosto de 2006

VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley Nº 16.095 del 26 de octubre de 1989, en la redacción dada por Ley Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999, su Decreto Reglamentario N° 431/999, de 22 de diciembre de 1999, y por el Artículo 9° de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) En el inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", existe crédito suficiente en el Objeto del Gasto 094 "4% crédito vacantes -rehabilitación cargos o funciones personas discapacitadas artículo 9° Ley N° 17.296" para proceder a la rehabilitación de un cargo presupuestado del Escalafón C -"Personal Administrativo", de Grado 02 en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" .
II) Que se hace necesario efectuar la trasposición de los créditos disponibles en las Unidades Ejecutoras 006 "Instituto Nacional de Alimentación" y 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" a efectos de poder realizar la rehabilitación del cargo de Administrativo V, Administrativo, Escalafón C, Grado 02.

CONSIDERANDO: Que corresponde disponer la rehabilitación de ese cargo a efectos de estar en condiciones de llamar a concurso de oposición y méritos entre personas discapacitadas, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

ATENTO: A los informes favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el Artículo 90 de la Ley Nº 17.296 de 16 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
REHABILITASE un cargo presupuestado en el Escalafón C, Administrativo V, Administrativo. Grado 02, en el Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutara 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a efectos de su provisión por llamado a concurso entre personas discapacitadas.

ART. 2º.-
AUTORIZASE a la Contaduría General de la Nación, a reasignar los créditos necesarios para que rehabilite el mencionado cargo, permitiendo transferir los montos que tienen asignadas las Unidades Ejecutaras 006 "Instituto Nacional de Alimentación" y 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" a la Unidad Ejecutara 001 "Dirección General de Secretaría" para cubrir el costo que significa la rehabilitación del mencionado cargo.

ART. 3º.-
COMUNIQUESE, a la Oficina Nacional de Servicio Civil, a Contaduría General de la Nación, y a la Asesoría Técnica, Divisiones Financiero Contable y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.