PROMULGACION: 9 de enero de 2007
PUBLICACION: 16 de enero de 2007

Decreto Nº 10/007 - Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de varios combustibles.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de enero de 2007

VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

Combustibles Impuesto por Litro ($)
Nafta Premium 97 S.P. 16,256
Nafta Super 95 S.P. 15,616
Nafta Especial 87 S.P. 13,160
Queroseno 2,870
Gas Oil 1,553

ART. 2º.-
El presente Decreto rige desde el 9 de enero de 2007.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.