PROMULGACION: 21 de febrero de 2007
PUBLICACION: 28 de febrero de 2007

Decreto Nº 67/007 - Trabajadores del servicio doméstico. Salario base mensual.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de febrero de 2007

VISTO: El Decreto Nº 16/007 de 15 de enero de 2007 que fija el salario mínimo de los trabajadores del servicio doméstico y establece aumentos de salarios.

CONSIDERANDO: I) Que el referido decreto dispone un aumento del 8% para los salarios mensuales inferiores a $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario por hora, al 31 de diciembre de 2006 y del 5% para los salarios superiores a la suma referida, a la misma fecha.
II) Que en virtud de ello, no se ha definido el ajuste para aquellos dependientes que tenían, al 31 de diciembre de 2006, un salario de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).

ATENTO: A lo establecido por el artículo 1° (literal "e") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese para aquellos trabajadores del servicio doméstico que perciban un salario base mensual igual a $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, al 31 de diciembre de 2006, un aumento del 8% a partir del 1° de enero de 2007.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.