PROMULGACION: 4 de junio de 2007
PUBLICACION: 8 de junio de 2007

Decreto Nº 197/007 - Pequeño productor forestal. Condiciones.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 4 de junio de 2007

VISTO: lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, que asigna una partida por única vez de $ 692.875.313 al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección General Forestal, con destino al Fondo Forestal, a fin de cancelar las deudas generadas al 31 de diciembre de 2004;

RESULTANDO: que la citada norma dispone que la antedicha cancelación se efectuará de forma tal, de cubrir en primera instancia aquellos adeudos pertenecientes a pequeños productores;

CONSIDERANDO: necesario definir el concepto de pequeño productor a efectos de los pagos a realizar por la partida mencionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del Art. 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A los efectos de lo dispuesto por el Art. 8º de la ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005, entiéndase como pequeño productor forestal a aquel que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
a) haber efectivamente forestado una superficie total no mayor a las 300 hectáreas totales, con independencia de la superficie total del predio o predios que explota,
b) no ser sociedad anónima con acciones al portador.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA.