PROMULGACION: 6 de julio de 2007
PUBLICACION: 12 de julio de 2007

Decreto Nº 248/007 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se dispone reduzcan: todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos; las cuotas de convenios colectivos; las tasas moderadoras; las sobrecuota de gestión; y la sobrecuota de inversión.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 6 de julio de 2007

VISTO: el Decreto Nº 659/006, de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en las que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la cuota de afiliados individuales no vitalicios, las cuotas de convenios colectivos, todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de inversión.

CONSIDERANDO: I) que el cambio tributario definido por la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 deroga el Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESA) e incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 10% a los servicios de salud de los seres humanos.
II) que en virtud del cambio tributario antedicho las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán deducir del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones, el Impuesto incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.
III) que corresponde, por lo tanto, ajustar el valor de los conceptos referidos en el Resultando I), de manera de evitar modificaciones en el precio final de dichas prestaciones.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y por la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reducirán a partir del 1º de julio de 2007: a) todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos; b) las cuotas de convenios colectivos; c) las tasas moderadoras; d) las sobrecuota de gestión; y e) la sobrecuota de inversión, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. (Aumento)

ART. 2º.-
La reducción determinada por el artículo precedente será de 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) sobre los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 659/006 de 27 de diciembre de 2006.

ART. 3º.-
Aquellas Instituciones que hubiesen emitido la documentación correspondiente al mes de julio de 2007 sin incluir el ajuste a que refiere el artículo precedente. deberán compensar el mismo en el mes inmediato siguiente.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ.