PROMULGACION: 31 de julio de 2007
PUBLICACION: 7 de agosto de 2007

Decreto Nº 269/007 - Industrias Manufactureras. A los efectos de la proporción establecida , en lo que refiere a los bienes promovidos, deben considerar como exportaciones los ingresos correspondientes a las exportaciones propias y las enajenaciones realizadas a exportadores en tanto dichos bienes se exporten en el mismo estado o integrando el costo del producto exportado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de julio de 2007

VISTO: el Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003.

RESULTANDO: que la norma referida declaró promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998; la actividad de producción de telas en determinadas condiciones.

CONSIDERANDO: que es propósito del Poder Ejecutivo brindar al sector textil exportador condiciones que favorezcan su desarrollo.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A los efectos de la proporción establecida por el artículo 93 de la Ley Nº 18.083, de 26 de diciembre de 2006, las industrias manufactureras comprendidas en el Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003, en lo que refiere a los bienes promovidos, considerarán como exportaciones los ingresos correspondientes a las exportaciones propias y las enajenaciones realizadas a exportadores en tanto dichos bienes se exporten en el mismo estado o integrando el costo del producto exportado. Dicha consideración será aplicable siempre que las referidas industrias obtengan una declaración jurada del adquirente en la que conste el destino efectivo de exportación. (Aplicación)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.