PROMULGACION: 6 de agosto de 2007
PUBLICACION: 10 de agosto de 2007

Decreto Nº 280/007 - Empresas de transporte colectivo de pasajeros de líneas interurbanas. Exoneración de aportes patronales jubilatorios a la seguridad social.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de agosto de 2007

VISTO: el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la norma referida dispone la exoneración de aportes patronales jubilatorios a la seguridad social a las empresas que presten servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros.

CONSIDERANDO: conveniente interpretar que dicho incentivo tributario comprende a las empresas de transporte colectivo de pasajeros de líneas interurbanas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Interprétase que la exoneración dispuesta por el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, comprende a las empresas de transporte colectivo de pasajeros de líneas interurbanas, únicamente en relación a esta parte de su actividad.
A los efectos del inciso precedente se consideran líneas interurbanas aquellas que sin trascender los límites departamentales, vinculan a zonas urbanas de un mismo departamento y cuya distancia de recorrido entre el punto de salida y el punto terminal no exceda los sesenta kilómetros.

ART. 2º.-
Los servicios de transporte colectivo de pasajeros brindados en las líneas metropolitanas, de acuerdo con la definición contenida en el Decreto Nº 285/006, de 22 de agosto de 2006, se encuentran comprendidos en el concepto de servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros a que refiere el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.