PROMULGACION: 6 de agosto de 2007
PUBLICACION: 10 de agosto de 2007

Decreto Nº 283/007 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Retribuciones complementarias para los funcionarios de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de agosto de 2007

VISTO: lo dispuesto por el Art. 93 de la ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006;

RESULTANDO: que dicha norma autoriza a establecer retribuciones complementarias para los funcionarios de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que participen en tareas específicas de encuestas fuera del lugar habitual de trabajo;

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar los diversos aspectos necesarios para la percepción de retribuciones complementarias, así como establecer sus montos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en un importe de $ 660 (Pesos Uruguayos seiscientos sesenta) el monto que corresponde por día de retribución complementaria de los funcionarios de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias que participen en tareas específicas de encuestas fuera de su lugar habitual de trabajo.

ART. 2º.-
La Dirección de la D.I.E.A. establecerá previo a la participación del funcionario en la encuesta, si la misma constituye motivo de aplicación de complementos, considerando para ello, la zona de trabajo, tipo de actividad a desarrollar, carga de trabajo, distancia de los traslados y tiempo de permanencia fuera de su lugar habitual de trabajo.

ART. 3º.-
Las tareas que no cuenten con el aval previo de la Dirección de la D.I.E.A. no darán derecho a percibir la retribución complementaria.

ART. 4º.-
La Dirección de la D.I.E.A. elevará mensualmente a la Dirección General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el detalle de las tareas específicas realizadas por los funcionarios, a fin de disponer la liquidación y pago.

ART. 5º.-
El monto a que refiere el Art. 1° será ajustado anualmente, en el mismo porcentaje que las retribuciones de los funcionarios de la Administración Central.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI.