PROMULGACION: 21 de agosto de 2007
PUBLICACION: 28 de agosto de 2007

Decreto Nº 299/007 - Fondo de Solidaridad. Se lo autoriza a destinar una parte de sus excedentes, para incrementar los recursos que el Ministerio de Educación y Cultura asigna al otorgamiento de becas de apoyo económico a adolescentes y jóvenes que participan del Programa Nacional de Educación y Trabajo (CECAP) y para estudiantes de Enseñanza Media.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de julio de 2007

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006.

RESULTANDO: Por el inciso segundo de la citada norma, se autoriza al Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, de 25 de julio de 1994 y modificativas, a reforzar el fondo de becas establecido por el artículo 115 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

CONSIDERANDO: El mencionado destino, en tanto que habilita a aplicar los recursos previstos para facilitar el acceso y la continuidad a la educación formal, por parte de estudiantes cuya condición socioeconómica así lo requiera, es conteste con la razón de ser del Fondo de Solidaridad, destinado a estudiantes de nivel terciario y superior.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1° de la Ley 16.524, de 25 de julio de 1994 y modificativas, podrá destinar una parte de sus excedentes, para incrementar los recursos que el Ministerio de Educación y Cultura asigna al otorgamiento de becas de apoyo económico a adolescentes y jóvenes que participan del Programa Nacional de Educación y Trabajo (CECAP) y para estudiantes de Enseñanza Media.

ART. 2º.-
En oportunidad que el Fondo de Solidaridad haya cubierto todas las solicitudes de becas formuladas por estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional que reúnan las condiciones requeridas para su otorgamiento, podrá destinar un monto determinado, para reforzar el financiamiento de las becas mencionadas en el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y las del Programa Nacional de Educación y Trabajo (CECAP).

ART. 3º.-
La Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad determinará, para cada ejercicio, el monto de los recursos que podrá ser destinado al otorgamiento de las becas mencionadas y lo comunicará al Ministerio de Educación y Cultura entre el 15 y el 31 de marzo de cada año.

ART. 4º.-
La Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad transferirá al Ministerio de Educación y Cultura dichos recursos, antes del 15 de abril de cada ejercicio, para su afectación al Programa de Becas correspondiente.

ART. 5º.-
El Ministerio de Educación y Cultura, deberá remitir al Fondo de Solidaridad la nómina de estudiantes beneficiarios de becas, antes del 31 de octubre de cada año.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI.