PROMULGACION: 22 de agosto de 2007
PUBLICACION: 28 de agosto de 2007

Decreto Nº 304/007 - Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual (G.I.P.I.). Creación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 de agosto de 2007

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998, la Ley Nº 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999 y la Ley N° 9.739 de fecha 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 17.616 de fecha 10 de enero de 2003;

RESULTANDO: I) que la propiedad intelectual cumple una importante función para el desarrollo comercial y la estrategia competitiva de las empresas, mediante la protección de los activos intangibles producto-res de ganancias que permiten establecer ventajas sólidas y sustentables;
II) que las marcas, las patentes de invención, los diseños industriales, los derechos de autor y conexos, fruto de la actividad creativa, permiten proteger, valorar y comercializar los productos y los servicios de sectores tan diversos como el comercio, el medio ambiente, la salud pública, la seguridad alimentaria, etc.;
III) que a estos papeles se debe sumar el de aliado estratégico del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación;
IV) que el incesante incremento del comercio internacional y el desarrollo tecnológico operado en los últimos años, hace que esta temática se incorpore a todas las negociaciones internacionales públicas y privadas;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de coordinación entre las instituciones públicas y privadas, a efectos de fomentar la cooperación y el trabajo en redes con el objetivo de generar una capacidad de innovación endógena;
II) que es necesario valorar en la adhesión de nuestro país a tratados internacionales el equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y el acceso al conocimiento;
III) que a los efectos de dar cumplimiento a estos objetivos es conveniente la formación de un grupo interinstitucional de propiedad intelectual que permita aportar elementos de análisis para la formulación de políticas internas y externas y para la toma de decisiones en la materia, así como la proposición de directrices técnicas para las negociaciones bilaterales o multilaterales de las que sea parte la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase, con carácter consultivo, el Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual (G.I.P.I.).

ART. 2º.-
El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones:
1) Asesorar en la elaboración e implementación de las políticas gubernamentales en materia de política de propiedad intelectual;
2) Asesorar en las negociaciones bilaterales y multilaterales en la materia;
3) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

ART. 3º.-
Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por el Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrado por un representante del más alto nivel de los siguientes organismos públicos:

- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto

ART. 4º.-
Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del:
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Educación y Cultura
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
- Ministerio de Turismo y Deporte
- Universidad de la República
- Administración Nacional de Educación Pública
- Instituto Nacional de Vitivinicultura
- Instituto Nacional de Semillas
- Instituto Nacional de Carnes
- Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia a que integre el Grupo con representantes de ese Poder cuando corresponda.

ART. 5º.-
Podrán participar en las reuniones de este Grupo representantes de otros órganos de la Administración o especialistas en la materia.

ART. 6º.-
En el plazo de sesenta días el Grupo estipulará su Reglamento de funcionamiento.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.