PROMULGACION: 1 de octubre de 2007
PUBLICACION: 9 de octubre de 2007

Decreto Nº 368/007 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dirección Nacional de Coordinación en el Interior. Abogados. Honorarios. Fijación.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1 de octubre de 2007

VISTO: El Art. 710 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el Art. 617 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: que los Decretos 101/04 de fecha 23/03/04 y 68/06 de fecha 8 de marzo de 2006, que adecuaron las condiciones de percepción de los costos judiciales para la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, para la Dirección Nacional de Trabajo y para la Asesoría Jurídica de la Dirección General.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar las condiciones de percepción de los costos judiciales establecidos en mérito a una nueva organización de los servicios en la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior.
II) Que el Art. 710 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el Art. 617 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que los curiales de los organismos públicos, cuando tengan la calidad de funcionarios de los mismos, sólo podrán cobrar honorarios en los casos en que el fallo judicial condene en costos a la contra parte del organismo que patrocine y ésta no sea otro organismo público o persona de derecho público no estatal.
III) Que en virtud que el trabajo de los curiales de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior difiere del régimen general previsto en el Decreto 101/04 de fecha 23/03/04, y 68/06 de fecha 8/03/06, debe tenerse en cuenta al establecer el pago de los honorarios curiales que la distribución del trabajo es resultado de las jurisdicciones geográficas en las que ejercen su actividad profesional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
En toda gestión judicial que se condene en costos a la contraparte y que realicen los curiales de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, invistiendo la representación de dicho organismo, los honorarios que se generen en cada caso serán fijados por el Juez de la actuación. A tales efectos deberá solicitarse la regulación correspondiente por los curiales intervinientes.

ART. 2º.-
Las Oficinas de Trabajo de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social depositarán, el importe correspondiente a los honorarios curiales en la Contaduría Central del Ministerio en la cuenta que se llevará a tales efectos.

ART. 3º.-
Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales. En los casos que el crédito reclamado a favor de la Administración fuera condonado por ley o por decreto o por acto administrativo los curiales intervinientes tendrán no obstante ello, derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento. Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre sus honorarios.

ART. 4º.-
La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto de honorarios curiales depositen las Oficinas de Trabajo de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior, formará una cuenta especial que se denominará "Fondo de Honorarios de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior" que se distribuirá de acuerdo a los juicios realizados por cada Abogado en las respectivas Oficina de Trabajo.

ART. 5º.-
La Contaduría abonará bimestralmente lo que corresponda a cada curial en las siguientes fechas: 28 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 30 de agosto, 30 de octubre, 30 de diciembre de cada año.

ART. 6º.-
El monto total de las retribuciones que perciba cada curial no podrá exceder el 90% de las retribuciones nominales mensuales que correspondan al Director General de Secretaría.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA.