PROMULGACION: 8 de octubre de 2007 PUBLICACION: 12 de octubre de 2007
Decreto Nº 376/007 - Escolta del Presidente de la República. Se faculta al Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República a establecer y actualizar la nómina del personal militar asignado.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de octubre de 2007
VISTO: el
art. 114 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007;
RESULTANDO: que el mismo establece que ..."el personal militar integrante del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería Nº 1 "Escolta del señor Presidente de la República", que presta servicios en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora 003 "Casa Militar", así como el de otras unidades militares a las que expresamente se asigne el cometido de escolta del Presidente de la República cuando éste se encuentre en residencias presidenciales situadas fuera del departamento de Montevideo, percibirá una compensación especial equivalente a la que se abona a los primeros por concepto de permanencia a la orden a la fecha de vigencia de la presente ley, con cargo a un objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos... ";
CONSIDERANDO: que el último inciso del artículo precitado establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida norma dentro de los treinta días de su promulgación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República;
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