PROMULGACION: 1º de noviembre de 2007
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2007

Decreto Nº 410/007 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Inspección General de Trabajo. Se dispone el pago de determinada partida presupuestal, por concepto de dedicación exclusiva, a ciertos Inspectores de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1º de noviembre de 2007

VISTO: Lo dispuesto por el Art. 240 y siguientes de la Ley 18.172 y Art. 324 de la Ley 17.930.

RESULTANDO: I) Que según se desprende de la referida disposición y en virtud del régimen de dedicación exclusiva implementado en la Inspección General de Trabajo se dispuso de una partida de $ 42.915.000 (cuarenta y dos millones novecientos quince mil pesos uruguayos) anuales para el ejercicio 2007 y de una partida de $ 57.217.000 (cincuenta y siete millones doscientos diecisiete mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2008, incrementándose a tales efectos el crédito presupuestal correspondiente al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
II) Por tal razón es menester reglamentar la norma a fin de que la partida 2007 sea efectivizada en el marco del nuevo régimen dispuesto.
III) Es necesario asimismo, proceder a la reglamentación del sistema de locomoción a que alude el citado artículo para el traslado de los inspectores a fin de cumplir su función.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco de la dedicación exclusiva que ya rige en esta Inspección General a los inspectores de trabajo que han hecho uso de la opción prevista en los Art. 240 al 243 de la Ley 18.172 les corresponde el pago de la remuneración retroactiva, a la fecha de la aceptación de la opción por parte de la Unidad Ejecutora.
II) Que existe un número menor de inspectores que aún no ha hecho efectiva la opción dado que esta Administración ha dispuesto de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para ejercerla.

ATENTO: A lo anteriormente expuesto y dispuesto por las Leyes 18.172 y 17.930.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese el pago de la partida presupuestal establecida en el Art. 243 de la Ley 18.172 para el ejercicio 2007, por concepto de dedicación exclusiva, a aquellos Inspectores de Trabajo de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que hayan hecho uso de la opción prevista en el Art. 240 de la Ley 18.172, a partir del 1º de marzo de 2007, desde fecha en que la misma haya sido aceptada por el Jerarca de la Unidad Ejecutora.

ART. 2º.-
Establécese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reembolsará a los funcionarios inspectores de trabajo comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva, los gastos relativos al desplazamiento que implique la realización de las tareas inspectivas que le sean encomendadas, en Montevideo o en el Departamento de radicación, en los medios de transporte colectivo.

ART. 3º.-
La Inspección General del Trabajo deberá suscribir, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia del presente Decreto, un compromiso de gestión, en que se expliciten los objetivos y metas que permitirá alcanzar el nuevo régimen de dedicación.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.