PROMULGACION: 5 de noviembre de 2007
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2007

Decreto Nº 417/007 - Se declara que queda suspendida la facultad de los Jerarcas de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional de declarar excedente al personal de sus dependencias, y se establecen determinadas excepciones

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 5 de noviembre de 2007

VISTO: lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que, conforme a dicha disposición legal, a partir del día siguiente al de su promulgación, se encuentra suspendido el régimen de redistribución de funcionarios públicos entre Incisos del Presupuesto Nacional;
II) que, asimismo se establece un plazo para la finalización de los procedimientos en trámite;

CONSIDERANDO: I) que, resulta pertinente adoptar las medidas administrativas necesarias para la correcta ejecución de la Ley;
II) que, a esos efectos deberá disponerse la abreviación y aún la eliminación de los plazos reglamentarios que impidan la resolución de los asuntos en trámite antes de la fecha legalmente prevista para su culminación;
III) que, igualmente es preciso determinar las consecuencias jurídicas de la caducidad del proceso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por norma legal citada en el Visto y a lo aconsejado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
A partir de 1º de setiembre de 2007 queda suspendida la facultad de los Jerarcas de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional de declarar excedente al personal de sus dependencias.

ART. 2º.-
Exceptúanse de la suspensión las situaciones a que refiere el inciso 3 del artículo que se reglamenta.

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 20 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003, en la redacción dada por el artículo 6 del Decreto 67/004 de 19 de febrero de 2004, por el siguiente:

"El Jerarca del organismo de destino no podrá rechazar al funcionario cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos, salvo por resolución fundada dictada dentro del plazo de 10 días corridos y siguientes a la notificación del ofrecimiento, en la que se acredite fehacientemente que aquél no cumple con el perfil solicitado o que presenta antecedentes disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar."

ART. 4º.-
En los casos en que ocurra la caducidad del proceso de redistribución, en aplicación de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 50 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, el funcionario deberá reintegrarse al Inciso de origen, en las mismas condiciones funcionales que hasta su declaración de excedencia, y dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003.

ART. 5º.-
A los efectos dispuestos en el artículo anterior la Oficina Nacional del Servicio Civil dispondrá de un plazo de 48 horas para comunicar a los Incisos del Presupuesto Nacional, la caducidad de los procesos de redistribución de sus respectivos funcionarios.

ART. 6º.-
Derógase el artículo 29 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003.

ART. 7º.-
El presente decreto será de aplicación a los asuntos en trámite.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.