PROMULGACION: 26 de noviembre de 2007
PUBLICACION: 4 de diciembre de 2007

Decreto Nº 453/007 - Dirección Nacional de Aduanas. Régimen de compensaciones complementarias para los dependientes que se encuentren cumpliendo funciones en la Unidad de Gestión del Proyecto de Modernización.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de noviembre de 2007

VISTO: lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y los Convenios de Cooperación Técnica Reembolsables de Apoyo a la Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas.

RESULTANDO: I) que en los citados Convenios se previó la creación de una Unidad de Gestión del Proyecto de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas, para facilitar la ejecución del mismo, así como la formación de grupos de trabajo para la consecución de la misma.
II) que el artículo 159 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 establece que la Dirección Nacional de Aduanas podrá asignar hasta un máximo de 30 personas al Proyecto, cualquiera sea la forma de contratación o vínculo preexistente con el Organismo, pudiendo ser éstas remuneradas por mayor dedicación y responsabilidad asignando para ellos los créditos necesarios a partir del Ejercicio 2007.

CONSIDERANDO: I) que la ejecución del Proyecto determina la necesidad de que un mayor número de personal participe en actividades vinculadas a sus distintos componentes, además de las tareas propias que vienen desarrollando.
II) que es necesario adecuar por el período de duración del Proyecto, la retribución de los funcionarios, cualquiera fuera la forma de contratación o vínculo preexistente, que la Dirección Nacional de Aduanas estime necesarios para la implementación, apoyo y puesta en marcha del mismo, así como también los topes sobre sus remuneraciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Director Nacional de Aduanas a establecer, a partir del 1° de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009, un régimen de compensaciones complementarias para los dependientes que se encuentren cumpliendo funciones en la Unidad de Gestión del Proyecto de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas, constituida a efectos de facilitar la ejecución de los Contratos BID Nº 1894 y BM Nº 7451-UR, hasta un máximo de 30 personas en cada momento y de hasta 72 en el total del período indicado.

ART. 2º.-
Autorízase la inclusión dentro de los dependientes previstos en el artículo anterior a funcionarios en régimen de Alta Especialización, Contratos a Término y al personal que presta funciones bajo el régimen del lit. C incisos 2 y siguientes del artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 siempre que no se encuentren percibiendo el complemento máximo autorizado en la normativa vigente y por hasta ese monto.

ART. 3º.-
Para acceder a las compensaciones referidas en el artículo 1°, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas.
b) haber sido formalmente designado por el Director Nacional de Aduanas para integrar uno o más equipos del Proyecto, con una indicación precisa de las actividades que deberá desarrollar en los mismos.
c) incrementar su dedicación horaria para continuar desarrollando las actividades normales correspondientes al puesto de trabajo que desempeña en la Dirección Nacional de Aduanas o bien cumplir funciones que impliquen, de acuerdo con las jerarquías, un grado de responsabilidad y especialización notoriamente superior al que desempeña en la Dirección Nacional de Aduanas.

ART. 4º.-
El personal mantendrá las compensaciones referidas precedentemente, siempre que:
a) las evaluaciones de desempeño que realice el Jerarca y el Coordinador del Proyecto indiquen que tanto las actividades asignadas a partir de su puesto de trabajo en la Dirección Nacional de Aduanas como aquellas asignadas de acuerdo con el literal b) del artículo 3°) del presente Decreto, se vienen cumpliendo adecuadamente, en tiempo y forma, salvo por razones no imputables al trabajador.
b) que no se produzca durante el período de integración al equipo del Proyecto el cumplimiento de ninguna sanción administrativa.
En el caso de que por razones especiales no pueda realizar las actividades del Proyecto por un período determinado. cesarán temporal o definitivamente las compensaciones establecidas en el artículo 1°.

ART. 5º.-
El monto máximo de la compensación referida en el artículo 1° del presente decreto será de $ 25.000.00 (pesos uruguayos veinticinco mil) para quienes cumplan con la coordinación de área. $ 20.000.00 (pesos uruguayos veinte mil) para quienes asuman la coordinación de equipos de proyecto y de $ 11.500.00 (pesos uruguayos once mil quinientos) para el resto de los integrantes del equipo. El monto a asignar a cada funcionario o contratado variará en función a la dedicación adicional y a la responsabilidad que asume en el Proyecto.
Esta compensación regirá hasta el 31 de diciembre de 2009 y será otorgada en función de las evaluaciones de desempeño que realicen el superior jerárquico correspondiente y el Coordinador del Proyecto y serán abonadas en forma mensual por el período que se determine en cada caso.

ART. 6º.-
Exceptúase hasta el 31 de diciembre de 2009 de la limitación establecida en el inciso 1 del artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, Programa 007 del inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E" (Oficios) y "F" (Servicios), que desarrollen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso desempeñando funciones de Director o Administrador o en tareas de apoyo a la Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas.
Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto en el inciso precedente no podrán superar el 6% del total de la plantilla de presupuestados y contratados permanentes de la referida Unidad Ejecutora. Esta excepción suspende la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 425/003, de 29 de octubre de 2003, con la redacción dada por el Decreto Nº 282/004, de 4 de agosto de 2004, durante su vigencia".

ART. 7º.-
En relación al artículo 2° de este Decreto, en lo que respecta a la función de Alta Especialización no será de aplicación el artículo 1° del Decreto N° 175/000, de 23 de junio de 2000, mientras que para aquellos Contratos a Término vigentes en el Organismo no serán de aplicación los máximos establecidos en la escala de retribuciones nominales del artículo 19 del Decreto N° 85/003, de 18 de marzo de 2003. Estas excepciones regirán hasta el 31 de diciembre de 2009.

ART. 8º.-
El Director Nacional de Aduanas remitirá al Ministro de Economía y Finanzas informes periódicos del desempeño del personal, tanto de los integrantes del Proyecto como de los colaboradores directos de los equipos, ya sea que reciban o no compensaciones especiales por dichas actividades.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.