PROMULGACION: 26 de noviembre de 2007
PUBLICACION: 4 de diciembre de 2007

Decreto Nº 458/007 - Ministerio de Defensa Nacional. Director General de Servicios Sociales. Atribuciones.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 26 de noviembre de 2007

VISTO: los cargos de Dirección General de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Servicios Sociales creados por el artículo 83 de la Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005 para el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

RESULTANDO: I) que por el Decreto 334 de 2006 de 18 de setiembre de 2006 se otorgaron competencias para los Directores Generales de Recursos Humanos y Financieros, restando establecerlas para el Director General de Servicios Sociales.
II) que de acuerdo con esas circunstancias y a lo establecido por el Decreto citado, se dictarán las atribuciones que le correspondan y los vínculos entre dicho cargo y el resto de la estructura del Inciso.

CONSIDERANDO: I) que el Director General de Servicios Sociales tiene como cometidos genéricos poner en práctica las políticas y establecer lineamientos en materia de beneficios relativos a los funcionarios de este Inciso, alineando los servicios sociales que se brinden y el aprovechamiento de los recursos que sean asignados, con los cometidos y estrategias propias de este Ministerio.
II) que para el cumplimiento de tales cometidos, el Director General de Servicios Sociales podrá disponer las medidas que entienda correspondan, ejerciendo la superintendencia jerárquica sobre las distintas áreas que comprenden los servicios de naturaleza social que brinda el Inciso.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Director General de Servicios Sociales tiene la superintendencia jerárquica sobre las distintas áreas y dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que comprenden a la Dirección General de los Servicios, así como a los diferentes servicios de naturaleza social que brinda el mencionado Inciso a través de cada una de sus Unidades Ejecutoras.

ART. 2º.-
Le corresponde establecer las políticas y los lineamientos en materia de beneficios, asistencia y prestaciones, disponiendo las medidas que entienda pertinentes para el desempeño de sus cometidos.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a todas las Unidades Ejecutoras y Reparticiones del referido Ministerio. Cumplido, archívese.
VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI.