PROMULGACION: 3 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 11 de diciembre de 2007

Decreto Nº 465/007 - Se autoriza la compra por hasta U$S 500:000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), hasta los montos y en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de todos los títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley uruguaya.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de diciembre de 2007

VISTO: que el Poder Ejecutivo procura gestionar la deuda pública nacional con el propósito de optimizar su composición y estructura de vencimientos.

RESULTANDO: I) que en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, recibió una propuesta, de parte de Citigroup Global Markets Inc.
II) que dicha propuesta refiere a la posibilidad de recompra de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay.

CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.
II) que, a esos efectos, se estima del caso presentar a los tenedores de títulos de deuda pública, una propuesta de compra de dichos títulos.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996, la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase la compra por hasta U$S 500:000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), hasta los montos y en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de todos los títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley uruguaya.

ART. 2º.-
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay, indistintamente, a llevar a cabo el proceso de compra de los títulos de deuda pública, a efectuar la oferta pública de compra ya negociar, aprobar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva la operación.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por los Economistas Mario Bergara y Carlos Sténeri.

ART. 3º.-
Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

ART. 4º.-
Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ- DANILO ASTORI.