PROMULGACION: 20 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 4 de enero de 2008

Decreto Nº 507/007 - Salas de Extracción de Miel. Renovación de la habilitación sanitaria. Extensión.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 20 de diciembre de 2007

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en relación a la habilitación de las Salas de Extracción de Miel con fines comerciales;

RESULTANDO: I) el decreto N° 29/006 de fecha 30 de enero de 2006, pone a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, el registro, habilitación sanitaria y control de las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos a tales fines;
II) el decreto 505/006 de 4 de diciembre de 2006, renovó el plazo de inscripción y extendió el plazo para obtener la habilitación sanitaria hasta el 30 de setiembre de 2007, ya que gran parte del Sector, no se encontraba en condiciones de obtener la habilitación;
III) el artículo 10 del decreto N° 29/006 de 30 de enero de 2006, establece que la habilitación sanitaria debe renovarse anualmente, presentando certificado particular que acredite el mantenimiento de los requisitos sanitarios de habilitación;
IV) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos Dirección General de la Granja, considera de estricta justicia, extender por única vez, el plazo para la renovación de la habilitación sanitaria, a fin de dar tratamiento igualitario y beneficiar a aquellos productores que realizaron esfuerzos económicos importantes para obtener dicha habilitación, en tiempo y forma;

CONSIDERANDO: conveniente conceder por única vez, una ampliación del plazo previsto en el artículo 10 del decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006, a aquellos titulares de Salas de Extracción de Miel, que obtuvieron la habilitación sanitaria en tiempo y forma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; decreto N° 109/933, de fecha 10 de octubre de 1933; decreto N° 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997; artículos 261, 262 y 285 de la ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996; ley N° 17.115, de fecha 21 de junio de 1999; decreto N° 118/003, de fecha 26 de marzo de 2003; decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006; decreto 505/006, de 4 de diciembre de 2006 y decreto N° 24/998, de fecha 29 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Extiéndase por un año, por única vez, el plazo para la renovación de la habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines comerciales establecido en el artículo 10 del decreto N° 29/006 de 30 de enero de 2006, a aquellos titulares de establecimientos que hayan obtenido la habilitación sanitaria definitiva con anterioridad al 1° de marzo de 2007.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ.