PROMULGACION: 20 de diciembre de 2007 PUBLICACION: 4 de enero de 2008
Decreto Nº 507/007 - Salas de Extracción de Miel. Renovación de la habilitación sanitaria. Extensión.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de diciembre de 2007
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en relación a la habilitación de las Salas de Extracción de Miel con fines comerciales;
RESULTANDO: I) el decreto N° 29/006 de fecha 30 de enero de 2006, pone a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, el registro, habilitación sanitaria y control de las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos a tales fines;
CONSIDERANDO: conveniente conceder por única vez, una ampliación del plazo previsto en el artículo 10 del decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006, a aquellos titulares de Salas de Extracción de Miel, que obtuvieron la habilitación sanitaria en tiempo y forma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; decreto N° 109/933, de fecha 10 de octubre de 1933; decreto N° 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997; artículos 261, 262 y 285 de la ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996; ley N° 17.115, de fecha 21 de junio de 1999; decreto N° 118/003, de fecha 26 de marzo de 2003; decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006; decreto 505/006, de 4 de diciembre de 2006 y decreto N° 24/998, de fecha 29 de enero de 1998;
ART. 1º.- ART. 2º.- |