PROMULGACION: 27 de diciembre de 2007 PUBLICACION: 9 de enero de 2008
Decreto Nº 526/007 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio. Se incorporan a los beneficios los contribuyentes que realicen donaciones a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de diciembre de 2007
VISTO: el artículo 312 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 que faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios referidos en el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, creada por la Ley N° 16.097, de 29 de octubre de 1989, con destino al cumplimiento de sus cometidos.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la antedicha facultad, así como proceder a reglamentar el funcionamiento del sistema.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "Artículo 68 bis.- Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.- Las entidades que realicen donaciones a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer con destino al cumplimiento de sus cometidos, podrán acceder a los beneficios dispuestos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 con las limitaciones establecidas en el artículo 70 bis del presente Decreto. Asimismo gozarán de los beneficios a que refiere el artículo 31 del Título 14 del Texto Ordenado 1996. ART. 2º.- |