MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 27 de diciembre de 2007
VISTO: el artículo 6° de la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964, sustituto por el artículo 1° Decreto Ley 14.711 de 4 de octubre de 1977.
RESULTANDO: I) La norma citada otorga la potestad al Poder Ejecutivo para establecer exoneraciones totales o parciales, que beneficiarán a los usuarios que se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de los respectivos puestos de peaje, a la vez que dispone que dichos beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicadas o cuyas terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de recaudación.
II) El Decreto 298/993 de 23 de junio de 1993 indica los requisitos y la forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las exoneraciones o bonificaciones en el pago de peaje.
CONSIDERANDO: I) Que la finalidad perseguida con la instalación de los puestos de peaje es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos costee la construcción y mantenimiento de los mismos y que constituya una ventaja económica para el usuario, producida por circular por una vía de tránsito determinada.
II) Que el actual emplazamiento de este puesto de recaudación de peaje está ocasionando dificultades y distorsionando en la comunicación socioeconómica de los habitantes del "Paraje Pache" del departamento de Florida.
III) Que es conveniente coadyuvar a una interacción fluida de las relaciones sociales y económica de los vecinos que residen en la zona delimitada por el Puente de Paso Pache sobre el Río Santa Lucía y el puesto de Peaje de Mendoza, con el resto del departamento de Florida.
ATENTO: a lo dispuesto en la norma indicada en el Visto, en el Artículo 7 del Decreto 574/974 de 12 de junio de 1974 y en la Ley 14.711 de 4 de octubre de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Exonérase -en forma total- el pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación emplazado en la Ruta N° 5 progresiva 67km500, a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en "Paraje Pache", zona comprendida entre el Puente de Paso Pache sobre el Río Santa Lucía y el puesto de Peaje de Mendoza, en el departamento Florida, la residencia en la zona deberá acreditarse según lo dispuesto en el literal c) del art. 3 del Decreto N° 298/993 de 23 de junio de 1993.
ART. 2º.-
Establécese que los vehículos exonerados deberán estar matriculados en el departamento de Florida y conducidos por sus propietarios al momento de pasar por el puesto de recaudación de peaje. En el caso de personas jurídicas -con excepción de las empresas concesionarias de transporte de pasajeros- el conductor deberá acreditar la representación legal de la misma.
ART. 3º.-
Las irregularidades en la gestión y en el uso de la exoneración otorgada, habilitarán al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a dejar sin efecto la misma.
ART. 4º.-
Serán de aplicación, para el puesto de recaudación antes mencionados, todos los procedimientos y exigencias formales para obtener la exoneración previstos en las normas vigentes y que se establezcan en la materia de bonificación y exoneración de pago de peaje, que no se opongan en la presente norma.
ART. 5º.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la hora cero del día posterior al de su publicación.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
(Derogado)
VAZQUEZ - VICTOR ROSSI.