PROMULGACION: 29 de enero de 2008
PUBLICACION: 6 de febrero de 2008

Decreto Nº 44/008 - Presidencia de la República. Se dispone que el "Sueldo del Grado" se integrará con los Objetos del Gasto.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de enero de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 61 del Capítulo III "Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos";
II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos estrictamente necesarios, los ajustes presupuéstales que correspondan a efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo mencionado en el Visto;
III) que, el artículo 61 de la misma ley encomendó al Poder Ejecutivo la determinación de los montos de las compensaciones a que refiere la citada norma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los efectos de su cálculo, de toda otra retribución;

CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo 59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del Grado" y de la "Compensación al Cargo" en las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 "Presidencia de la República", para el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente decreto, resultaran insuficientes;
II) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ART. 1º.-
En las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 "Presidencia de la República", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53, se recurrirá -por su orden- a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.
2) los créditos que indique el Inciso.
Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos previstos para las "Compensaciones al Cargo" que surgen del presente decreto.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuéstales necesarios.

ART. 2º.-
La compensación a que refiere el inciso primero del artículo 61 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:



 
U.E. 001
U.E.
004, 005, 007, 008
GRADO
Escalafones
A, B, C, D, E
Escalafón F
 
16 12.782,72   11.292,12
15 11.843,30   10.488,73
14 11.007,22   9.773,73
13 10.270,10   9.143,36
12 9.627,54   8.593,85
11 9.066,41   8.113,98
10 8.518,44 8.518,44 7.645,36
9 7.761,04 8.043,64 7.239,32
8 7.372,89 7.634,68 6.889,59
7 7.036,96 7.280,74 6.586,90
6 6.541,16 6.541,16 6.140,17
5 6.163,31 6.163,31 5.799,71
4 5.926,47 5.926,47 5.586,31
3 5.728,60 5.728,60 5.408,02
2 5.338,14 5.338,14 5.056,21
1 5.160,82 5.160,82 4.896,44

ART. 3º.-
La compensación a que refiere el inciso 4° del artículo 61 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:



GRADO
IMPORTE
16 5.781,14
15 5.253,51
14 4.782,94
13 4.369,94
12 4.009,05
11 3.693,89
10 3.386,13
9 3.119,46
8 2.889,77
7 2.690,98
6 2.397,59
5 2.174,00
4 2.033,85
3 1.916,75
2 1.685,70
1 1.580,77

ART. 4º.-
La compensación a ijue refiere el inciso 5° del artículo 61 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los momos de la siguiente tabla:



 
Compensación Inciso segundo Artículo 80 de la Ley 16.736
Grado
Funcionarios excepto choferes y personal del "Servicio de Seguridad Presidencial"
Chofer Categoría A
Chofer Categoría B
Chofer Categoría C
16 8.759,34      
15 7.967,91      
14 7.263,54      
13 6.642,54 7.287,33 7.126,14 6.991,82
12 6.101,21 6.745,99 6.584,81 6.450,49
11 5.628,47 6.273,26 6.112,07 5.977,75
10 5.166,83 5.811,61 5.650,43 5.516,10
9 4.766,83 5.411,61 5.250,43 5.116,11
8 4422,30 5.067,08 4.905,89 4.771,57
7 4.124,11 4.768,89 4.607,71 4.473,38
6 3.684,03 4.328,81 4.167,63 4.033,31
5 3.348,63 3.993,42 3.832,23 3.697,91
4 3.138,41 3.783,19 3.622,01 3.487,69
3 2.962,77 3.607,55 3.446,37 3.312,05
2 2.616,19 3.260,98 3.099,79 2.965,47
1 2.458,80,82 3.103,58 2.942,40 2.808,08

ART. 5º.-
Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 a 4 del presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

ART. 6º.-
Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 02 "Presidencia de la República", contenidos en el Anexo I de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.