PROMULGACION: 29 de enero de 2008
PUBLICACION: 7 de febrero de 2008

Decreto Nº 52/008 - Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG). Se dispone que los proyectos de fomento y de integración horizontal y/o vertical de la cadena agroindustrial granjera podrán contar con apoyo en capital de giro provenientes del Fondo.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de enero de 2008

VISTO: la ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004;

RESULTANDO: I) la mencionada norma legal establece que uno de los destinos del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), creado por la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, será el de participar en la financiación de capital de giro requerido por proyectos de producción granjera, de integración horizontal y vertical de la cadena;
II) para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) la ley N° 17.844, establece que se realizará un convenio previo entre el Poder Ejecutivo y el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuya entrada en vigencia no podrá exceder al 1º de julio de 2005;

CONSIDERANDO: I) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como administrador del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), realizó un convenio con el Banco de la República Oriental del Uruguay el 30 de diciembre de 2004, pero acotado al objetivo de cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tuvieran pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Fideicomiso del Banco;
II) necesario precisar la forma en que se llevará a cabo lo establecido en el numeral 4) del artículo 1° de la ley N° 17.844 de 21 de octubre de 2004;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ART. 1º.-
Los proyectos de fomento y de integración horizontal y/o vertical de la cadena agroindustrial granjera podrán contar con apoyo en capital de giro requerido para su ejecución con recursos provenientes del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG). Este aporte financiero podrá ser de carácter reembolsable o no reembolsable.
La Comisión Técnica (CT) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, prevista en el artículo 7° del decreto N° 219/002, será la responsable de evaluar y aprobar las solicitudes de ayudas financieras, proponiendo además el carácter del apoyo financiero (reembolsable total, parcial, o no reembolsable), atendiendo a las particularidades de las propuestas: impacto social, riesgos asumidos o grado de innovación. Previo al dictado de la resolución ministerial correspondiente, el informe y la propuesta realizados por la Comisión Técnica, serán elevados a la Junta Nacional de la Granja para su conocimiento y opinión.

ART. 2º.-
A los efectos de la implementación de este apoyo financiero, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ampliará el convenio vigente, suscrito el 30 de diciembre de 2004 con el Banco de la República Oriental del Uruguay, para incluir la administración de los fondos destinados a apoyar los proyectos de articulación de la cadena agroindustrial granjera, para lo cual se abrirá una cuenta denominada "Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja - MGAP".
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca depositará en dicha cuenta los montos necesarios para cubrir los apoyos financieros de los proyectos que se vayan aprobando. Por su parte, el Banco de la República Oriental del Uruguay entregará el financiamiento de acuerdo a los listados que envíe el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y recibirá los reembolsos correspondientes, informando mensualmente de los movimientos efectuados en la cuenta.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSÉ MUJICA; DANILO ASTORI.