PROMULGACION: 11 de febrero de 2008
PUBLICACION: 19 de febrero de 2008

Decreto Nº 63/008 - Ley 18.172 - Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2006. Corrección de errores o omisiones.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de febrero de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 59 y 100 del Capítulo III "Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 así como en el Anexo denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos";

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas en el citado capítulo;
II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos estrictamente necesarios, los ajustes presupuéstales que correspondan a efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo mencionado en el Visto;
III) que, el artículo 100 de la misma Ley encomendó al Poder Ejecutivo la determinación de los montos de la compensación a que refiere la citada norma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los efectos de su cálculo, de toda otra retribución;

CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo 59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del Grado" y de la "Compensación al Cargo" en determinadas Unidades Ejecutoras del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente decreto, resultaran insuficientes;
II) que, el artículo 106 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 previo el otorgamiento de una compensación mensual a todos los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", correspondiendo su Categorización de acuerdo a los criterios establecidos en el Capítulo III "Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la citada Ley N° 18.172;
III) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
En las Unidades Ejecutoras del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", la "Compensación al Cargo" se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".
En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá -por su orden- a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y artículos 40 y 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.
2) los créditos que indique el Inciso.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

ART. 2º.-
La "Compensación al Cargo" que perciben los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" se integra con las partidas previstas en los artículos 726 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y 106 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, quedando establecida en los montos de la siguiente tabla:

GRADO Régimen horario 40 hs. Régimen horario 48 hs.
16 10.256,22 10.338,00
15 10.219,45 10.293,77
14 10.186,73 10.254,40
13 10.157,87 10.219,70
12 10.132,73 10.189,44
11 10.110,76 10.163,02
10 10.089,32 10.137,22
9 10.070,73 10.114,86
8 10.054,73 10.095,61
7 10.040,87 10.078,94
6 10.020,43 10.054,35
5 10.004,85 10.035,60
4 9.995,08 10.023,86
3 9.986,92 10.014,04
2 9.970,82 9.994,67
1 9.963,51 9.985,87

ART. 3º.-
Los montos establecidos en la tabla del artículo 2, corresponden a valores del 1° de enero de 2007.

ART. 4º.-
Intégrense al presente Decreto los cuadros del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", contenidos en el Anexo I de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos", con las correcciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la misma Ley.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.