PROMULGACION: 25 de febrero de 2008
PUBLICACION: 5 de marzo de 2008

Decreto Nº 127/008 - Agencia para el Desarollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). Exoneración de lo dispuesto por Decreto 90/000.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGlA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 25 de febrero de 2008

VISTO: la necesidad de que la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), creada por el artículo 72 de la Ley N° 17.930, del 19 de noviembre del 2005 en la redacción dada por el artículo 54 de la ley N° 18.046, cuente con la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades.

RESULTANDO: que es necesario proceder al arrendamiento de un local para las oficinas en forma urgente a efectos de que cuente con un lugar físico adecuado para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO: que no es posible alcanzar los objetivos reseñados ut supra a través del procedimiento de licitación, por lo que deberá recurrirse a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3°, inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.
II) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al amparo de lo dispuesto por el Literal i), Numeral 3°, Inciso 2° del Artículo 33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.
III) que por las circunstancias internacionales que han afectado la economía nacional, por Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación mencionada en cuando no se cumpla que el monto de las compras directas que se realicen por razones de urgencia no supere el 10% (diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.
IV) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la norma citada en el Considerando III del presente Decreto, es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del citado Decreto N° 90/000.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para el arrendamiento del local sede de la Agencia.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.