PROMULGACION: 11 de marzo de 2008
PUBLICACION: 27 de marzo de 2008

Decreto Nº 165/008 - Ministerio de Turismo y Deporte. Sueldo del Grado. Integración.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de marzo de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 59 y 82 del Capítulo III "Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, así como en el Anexo denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos";

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas en el citado capítulo;
II) que, como consecuencia de lo dispuesto en ia citada norma, la Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo mencionado en el Visto;
III) que, el artículo 82 de la misma Ley encomendó al Poder Ejecutivo la determinación de los montos de la compensación a que refiere la citada norma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los efectos de su cálculo, de toda otra retribución;

CONSIDERANDO: I) I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo 59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del Grado" y de la "Compensación al Cargo" en las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", para el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente decreto, resultaran insuficientes;
II) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ART. 1º.-
En las Unidades Ejecutoras del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53, se recurrirá -por su orden- a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.
2) los créditos que indique el Inciso.
Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos previstos para la "Compensación al Cargo" que surgen del artículo siguiente.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuéstales necesarios.

ART. 2º.-
La retribución que perciben los funcionarios que ocupan cargos presupuestados o funciones contratadas pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 002 "Dirección Nacional de Deporte", con cargo a la partida establecida en los artículos 308, 336 y 726 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, categorizada como "Compensación al Cargo", quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:



Grado
Régimen horario semanal
30 horas
40 horas
 
UE 001
UE 002
UE 001
UE 002
16 1.185,00 1.910,07 1.062,44 1.888,41
15 1.218,17 1.814,02 1.106,55 1.794,30
14 1.247,68 1.724,38 1.145,81 1.706,38
13 1.273,74 1.640,80 1.180,47 1.624,32
12/ 1.296,43 1.562,77 1.210,65 1.547,62
11 1.316,25 1.489,91 1.237,00 1.475,91
10 1.335,59 1.422,34 1.262,73 1.409,46
9 1.352,36 1.359,25 1.285,04 1.347,35
8 1.366,80 1.300,37 1.304,23 1.289,31
7 1.379,29 1.245,37 1.320,84 1.235,04
6 1.397,74 1.195,48 1.345,39 1.186,23
5 1.411,81 1.148,53 1.364,09 1.140,11
4 1.420,62 1.104,07 1.375,81 1.096,16
3 1.427,55 1.061,99 1.385,03 1.054,35
2 1.442,49 1.025,29 1.404,91 1,018,65
1 1.449,10 1.001,20 1.413,69 994,94
(Se modifica la tabla)

ART. 3º.-
Los montos establecidos en la tabla del artículo 2 del presente decreto, corresponden a valores del 1° de enero de 2007.

ART. 4º.-
Intégrense al presente Decreto los cuadros del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.
VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI.