PROMULGACION: 14 de abril de 2008
PUBLICACION: 23 de abril de 2008

Decreto Nº 210/008 - BHU. Estructura de Cargos Presupuestados y Funciones Contratadas.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de abril de 2008

VISTO: la Resolución de Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay No. 122/08, de fecha 14 de febrero de 2008;

RESULTANDO: I) que dicha Resolución, aprobó: a) el nuevo organigrama del Banco Hipotecario del Uruguay; b) la estructura orgánica funcional; y c) la dotación de funcionarios por escalafones y los grados correspondientes;
II) que la mencionada Resolución se dictó, en un todo de acuerdo con los proyectos formulados por la Comisión de Reestructura, integrada por representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas. Vivienda. Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco Hipotecario del Uruguay;
III) que asimismo, en cumplimiento de la normativa legal vigente, se cursaron los antecedentes a la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, recogiéndose las observaciones realizadas;

CONSIDERANDO: I) que la nueva Estructura Orgánica es coherente con el volumen de negocios que administrará el Banco Hipotecario del Uruguay en su nueva etapa;
II) que se entiende conveniente aprobar la nueva estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas del Banco Hipotecario del Uruguay;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.125 de fecha 27 de abril de 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase la nueva estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas del Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo al siguiente detalle:
a.- Un Directorio compuesto de 3 integrantes propuestos y nombrados de acuerdo con la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente.
b.- La estructura de cargos presupuestados se ajustará al siguiente detalle: (cuadro)
c.-Las funciones contratadas se ajustarán al siguiente detalle: (cuadro) (Correcciones)

ART. 2º.-
Establécese que las nuevas denominaciones de la estructura de cargos tendrán relación retributiva con las existentes, de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente.

ART. 3º.-
Suspéndase la aplicación del Artículo 42 del Estatuto del Funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay en lo relativo al mecanismo de selección del Gerente General, el que será designado como cargo de confianza del Directorio.

ART. 4º.-
Autorízase al Directorio a disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintas Clases o Escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso a la nueva Clase o Escalafón -o sea que deben efectuarse por el grado inicial-y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación de "Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados", procediendo en estos casos a comunicar lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

ART. 5º.-
Dispónese la presupuestación de quienes desempeñan funciones contratadas de carácter permanente, en el grado inicial de ingreso a los respectivos Escalafones de los Cargos Presupuestados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente; presupuestación que no implicará el cómputo de antigüedades por el período de desempeño de las funciones contratadas. Si al adecuarse la retribución del funcionario al cargo presupuestado existiera diferencia entre éste y el grado de la categoría, se asignará como complemento salarial, siendo absorbido con los futuros incrementos de grado.

ART. 6º.-
Establécese que los funcionarios que se desvinculen del Banco Hipotecario del Uruguay como consecuencia de la aprobación de la presente estructura de cargos, serán incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, creándose a los efectos en la misma una estructura de cargos que se denominará "Estructura de Origen - Ley 18.125". Las premencionadas incorporaciones originarán la supresión de los créditos presupuestales correspondientes en el Banco Hipotecario del Uruguay y su creación en la Agencia Nacional de Vivienda.

ART. 7º.-
Dispónese que cuando, como consecuencia del proceso de separación, deban asignarse cargos a funcionarios que revisten en grados superiores de la misma clase y escalafón, dichos cargos se suprimirán al vacar, estándose a la estructura aprobada en el artículo 1° del presente Decreto.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DANILO ASTORI.