PROMULGACION: 2 de junio de 2008
PUBLICACION: 9 de junio de 2008

Decreto Nº 262/008 - Ministerio de Economía y Finanzas. Financiación de los montos del Sueldo del Grado y de la Compensación al Cargo en las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de junio de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 70 y 71 del Capítulo III "Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: I) que el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo denominado "Tablas y Cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".
II) que como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos estrictamente necesarios, los ajustes presupuéstales que correspondan a efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo mencionado en el Visto.
III) que los artículos 70 y 71 de la misma ley encomendaron al Poder Ejecutivo la determinación de los montos de las compensaciones a que refieren las citadas normas legales, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los efectos de su cálculo, de toda otra retribución.

CONSIDERANDO: I) que en el marco de lo dispuesto por el citado artículo 59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del Grado" y de la "Compensación al Cargo" en las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", para el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente decreto, resultaran insuficientes.
II) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
En las Unidades Ejecutoras del inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53, se recurrirá -por su orden- a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.
2) los créditos que indique el Inciso.
Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos previstos para las "Compensaciones al Cargo" que surgen del presente decreto.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

ART. 2º.-
La compensación a que refieren los literales A), B), C) y D) del artículo 70 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:

Régimen horario: 30 horas semanales

GRADO
UE 001
UE 002
UE 003
UE 004
UE 008
16 7.760,36 6.735,53 10.084,36 10.208,76 859,13
15 7.140,20 6.295,00 9.705,30 9.371,47 778,46
14 6.588,72 5.892,01 9.379,33 8.382,78 705,71
13 6.102,99 5.512,06 9.103,71 7.517,52 643,22
12 5.680,02 5.163,75 8.876,95 6.902,80 588,66
11 5.328,45 4.813,61 8.695,80 6.349,25 540,92
10 4.950,55 4.514,23 8.500,85 5.267,36 495,47
9 4.638,52 4.254,08 8.347,73 4.929,51 455,71
8 4.372,69 4.003,66 8.227,22 4.638,50 421,62
7 4.138,47 3.759,19 8.134,25 4.389,13 392,08
6 3.793,36 3.565,86 7.914,41 4.042,80 346,59
5 3.541,17 3.301,09 7.770,18 3.741,82 312,50
4 3.377,70 3.135,39 7.719,23 3.468,46 293,18
3 3.241,51 3.040,29 7.688,38 3.213,03 277,28
2 2.968,32 2.823,08 7.519,21 2.981,20 277,27
1 2.808,83 2.685,22 7.410,52 2.771,85 272,06

Régimen horario: 40 horas semanales

GRADO
UE 001
UE 002
UE 003
UE 004
UE 008
16 10.357,77 8.449,14 10.084,36 10.496,61 1.142,64
15 9.529,56 7.881,25 9.705,30 9.659,32 1035,33
14 8.729,99 7.364,91 9.379,33 8.670,63 938,58
13 8.144,25 6.885,03 9.103,71 7.805,37 855,47
12 7.579,40 6.449,60 8.876,95 7.190,65 782,93
11 7.086,78 6.023,39 8.695,80 6.637,10 719,44
10 6.605,24 5.649,73 8.500,85 5.555,21 658,99
9 6.188,54 5.325,21 8.347,73 5.217,36 606,10
8 5.833,67 5.019,34 8.227,22 4.926,35 560,75
7 5.520,79 4.726,89 8.134,25 4.676,98 521,45
6 5.059,84 4.462,74 7.914,41 4.330,65 461,00
5 4.709,68 4.144,00 7.770,18 4.029,67 415,65
4 4.492,24 3.944,47 7.719,23 3.756,31 389,96
3 4.311,15 3.821,12 7.688,38 3.500,88 368,78
2 3.947,76 3.548,13 7.519,21 3.269,05 334,02
1 3.780,33 3.384,94 7.410,52 3.059,70 299,26

(Montos)

ART. 3º.-
La compensación a que refiere el inciso primero del artículo 71 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:

GRADO
30 horas.
40 horas.
16 4.161,45 4.702,74
15 3.920,16 4.413,10
14 3.708,26 4.158,17
13 3.524,39 3.936,36
12 3.367,49 3.746,38
11 3.234,68 3.584,70
10 3.100,48 3.422,28
9 2.988,14 3.285,52
8 2.894,23 3.170,56
7 2.815,78 3.073,89
6 2.679,35 2.910,57
5 2.581,20 2.791,93
4 2.529,55 2.727,44
3 2.489,33 2.676,48
2 2.382,86 2.548,84
1 2.326,55 2.482,91

ART. 4º.-
La compensación a que refiere el inciso segundo del artículo 71 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:

GRADO
30 horas.
40 horas.
16 2.762,05 3.673,51
15 2.430,77 3.232,92
14 2.135,95 2.840,80
13 1.876,03 2.495,11
12 1.649,46 2.193,77
11 1.451,59 1.930,60
10 1.258,35 1.673,60
9 1.090,93 1.450,93
8 946,73 1.259,14
7 821,91 1.093,13
6 637,72 848,15
5 497,34 661,45
4 409,36 544,44
3 335,84 446,66
2 190,76 253,70
1 124,88 166,08

Para los funcionarios de la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", titulares de los cargos de los siguientes escalafones y grados: A 16, A 15, B 14, C 14, C 13, 013, y 012, no incluidos en el inciso anterior, la "Compensación al Cargo" quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:

Esc/Gdo
30 horas.
40 horas.
A16 2.359,19 3.137,72
A15 2.101,41 2.794,87
B14 2.929,84 3.896,68
e14 4.118,52 5.477,62
e13 3.660,15 4.867,99
D13 4.848,80 6.448,90
D12 4.296,89 5.714,85

La compensación de la tabla precedente, cuando la perciben los funcionarios cuyo cargo presupuestal no se corresponde en escalafón y grado a los mencionados, financiará la "Compensación al Cargo" prevista en el artículo anterior y el remanente será categorizado como "Compensación Personal".

ART. 5º.-
Los montos establecidos en las tablas precedentes, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

ART. 6º.-
Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", contenidos en el Anexo I de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".
(Modificación)

ART. 7º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.