MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de junio de 2008
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que faculta al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para facilitar la transición hacia el sistema que dicha ley establece;
RESULTANDO: I) que, la incorporación progresiva de beneficiarios al Seguro Nacional Integrado de Salud es parte del proceso de transición referido;
CONSIDERANDO: I) que, hay colectivos de trabajadores de entidades afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que no resultan alcanzados por lo dispuesto en el inciso c del Artículo 4° de la Ley N° 16.565 de 21 de agosto de 1994, así como tampoco por el Artículo 69 de la Ley N° 18.211, ni por el Decreto N° 193/008 de 3 de abril de 2008;
II) que, es necesario determinar la fecha de la incorporación al Seguro Nacional Integrado de Salud de los referidos trabajadores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Se incorporarán al Seguro Nacional Integrado de Salud no más allá del 1° de junio de 2008 (Corrección), los trabajadores de las entidades afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias no comprendidos por lo dispuesto en el inciso c del Artículo 4° de la Ley N° 16.565 de 21 de agosto de 1994, ni en el Artículo 69 de la Ley 18.211 del 5 de diciembre de 2007, así como tampoco en el Decreto N° 193/008 del 3 de abril de 2008.
ART. 2º.-
A partir de su incorporación al Seguro Nacional Integrado de Salud, los trabajadores a que refiere el artículo anterior, al igual que las entidades empleadoras, realizarán los aportes al Fondo Nacional Integrado de Salud de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.211 y gozarán de los derechos que la misma otorga.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.