PROMULGACION: 30 de junio de 2008
PUBLICACION: 7 de julio de 2008

Decreto Nº 317/008 - Se autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer por resolución el cese de la retención del 5% a las exportaciones de arroz.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de junio de 2008

VISTO: el art. 2° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003;

RESULTANDO: I) dicha norma estableció que el Poder Ejecutivo determinaría la fecha de inicio de la retención del 5% de las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración;
II) el art. 6° del decreto 64/006, de 3 de marzo de 2006, dispuso que la retención continuaría vigente una vez cancelada la primera partida de utilización del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera y hasta completar las sumas de la segunda implementación;
III) en el correr del presente año se cancelarán las obligaciones asumidas por la segunda implementación;

CONSIDERANDO: I) conveniente prever un mecanismo que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2° de la ley N° 17.663 y su reglamentación, a fin de que pueda disponerse el cese de la retención inmediatamente de constatado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera;
II) la Administración del referido Fondo, en su parte operativa, ha funcionado en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, lo que determina que dicha Secretaría de Estado sea quien se encuentra en mejores condiciones para verificar que se ha producido la cancelación total de las obligaciones y disponer el cese de la retención;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer por resolución el cese de la retención del 5% a las exportaciones de arroz una vez constatado el cumplimiento pleno de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, tanto en su primera como en su segunda implementación.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - MARIO BERGARA.