PROMULGACION: 18 de agosto de 2008
PUBLICACION: 26 de agosto de 2008

Decreto Nº 398/008 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. Retenciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de agosto de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007.

RESULTANDO: que la norma referida autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a deducir de la recaudación y retención que realizan por concepto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el monto de la compensación dispuesta por el artículo 109 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: que a partir del 1° de julio de 2008, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social sustituye al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, en lo que refiere a los ingresos provenientes de jubilaciones y pensiones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las retenciones del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, realizadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se encuentran comprendidas en la autorización a que refiere el artículo 3° del Decreto N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.